Fecha de Publicación: 27/02/1975
Página: 333-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

   Cuando la índole de los servicios requiera una dedicación permanente superior a las 30 horas semanales, los funcionarios hasta el Grado 15 que las cumpla percibirán una "Compensación por Mayor Horario". La dedicación por 6 horas contínuas, de lunes a sábado tendrá una compensación sobre el sueldo básico del 10%. La dedicación por 7 horas contínuas, de lunes a viernes, tendrá una compensación del 10% sobre el sueldo básico.
   La dedicación por 8 horas, discontínuas, de lunes a viernes, tendrá una compensación del sueldo básico del 15%.
   La dedicación por 7 horas contínuas, de lunes a sábado tendrá una compensación sobre el sueldo básico del 20%. La dedicación por 8 horas discontínuas, de lunes a sábado, tendrá una compensación sobre el sueldo básico del 25%.
   La dedicación por Mayor Horario no podrá significar en ningún caso, una dedicación permanente superior a las 48 horas semanales de labor. La asignación del mayor horario de labor será concedida a los funcionarios de los diferentes escalafones, por el Directorio, a iniciativa fundada del Jerarca correspondiente.
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