Fecha de Publicación: 27/02/1975
Página: 333-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

   El desempeño efectivo de los cargos comprendidos del Grado 24 al Grado 30, impondrá a sus titulares una responsabilidad y dedicación mayor que la normal, que debe traducirse en la permanencia "a la orden" del Organismo, más allá de la jornada normal de trabajo.
   El desempeño efectivo de los cargos comprendidos entre los Grados 24 al 30 impone a sus titulares la "dedicación especial obligatoria".
   La compensación por "dedicación especial obligatoria" será de un 40% para una dedicación mínima de 40 horas semanales.
   La compensación a que se refiere el presente Artículo excluye toda otra compensación por cualquier concepto.
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