Fecha de Publicación: 23/05/1983
Página: 941-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 10

   Importación en régimen de admisión temporaria. En el caso de importación de ananás en admisión temporaria con destino industrial son
de aplicación también en lo pertinente, las normas contenidas en el decreto 176/982, de 21 de mayo de 1982.
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