Fecha de Publicación: 23/05/1983
Página: 941-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 11

   Cambio de destino. El que diere un destino distinto al previsto en este decreto a los ananás de Categoría "II" , será sancionado de acuerdo a lo establecido por la ley 10.946, de 19 de setiembre de 1947, sus modificativas y concordantes.
Ayuda