MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA
Controles. Además de lo establecido en el decreto 176/982, de 21 de mayo de 1982, al efectuarse el control de calidad no se permitirá la reclasificación de aquellas partidas cuyo porcentaje de frutos con principio de podredumbre o putrefacción sea mayor del 8% (ocho por ciento), las que deberán ser rechazadas.Ayuda