Fecha de Publicación: 23/05/1983
Página: 941-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

   Características mínimas de calidad. En el momento de la recepción, los ananás deben cumplir con las características mínimas de calidad establecidas en el artículo 3º del decreto 176/982, de fecha 21 de mayo de 1982, y especialmente no deben presentar residuos de plaguicidas que superen las tolerancias internacionales de "Codex Alimentarius", lo que deberá ser expresado en una cláusula adicional del Certificado fitosanitario de origen.
  Los ananás deben ser bien formados, presentando sus ojos bien
desarrollados; los pedúnculos tienen que estar bien recortados y libres
de daños. La corona debe ser simple, de color característico, bien unida
al fruto y libre de esquejes.
  Los frutos deberán tener como mínimo un 40% (cuarenta por ciento) de
jugo en relación a su peso.
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