Clasificación. Los ananás que se importen se controlarán de acuerdo a las categorías establecidas por el artículo 4º del decreto 176/982, de 21 de mayo de 1982, con las siguientes precisiones:
A) Categoría "Extra": los ananás clasificados en esta categoría deben
ser de forma superior.
Los frutos deben ser: de forma regular, limpios y exentos de
defectos, con excepción de ligeras alteraciones superficiales, que no
afecten la calidad, el aspecto general del producto y su presentación
dentro del embalaje.
B) Categoría: los ananás clasificados dentro de esta categoría deben
ser de buena calidad.
Los frutos deben ser de forma regular, aunque podrán tener ligeras
deformaciones. Podrán tener ligeros signos de lesiones cicatrizadas
producidas por agentes climáticos, mecánicos u otros.
C) Categoría "II", esta categoría comprende, los ananás que no pueden
ser clasificados en las categorías superiores, con la condición de
conservar sus características esenciales de calidad y presentación.
Los ananás pueden presentar cortes de origen mecánico cicatrizados.
La fruta de esta categoría deberá destinarse exclusivamente a la
transformación industrial no pudiéndose comercializar para su consumo
en estado fresco.