Fecha de Publicación: 24/05/1983
Página: 945-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 10

   Importación en régimen de admisión temporaria. En el caso de importación de duraznos en admisión temporaria con destino industrial son de aplicación también, en lo pertinente, las normas contenidas, en el decreto 176/982, de 21 de mayo de 1982.
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