Fecha de Publicación: 24/05/1983
Página: 945-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 11

   Cambio de destino. El que diere un destino distinto al previsto en este decreto a los duraznos de categoría "II", será sancionado de acuerdo a lo establecido por la ley 10.940 de fecha 19 de setiembre de 1947, sus modificativas y concordantes.
Ayuda