Fecha de Publicación: 24/05/1983
Página: 945-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 12

   Controles. Además de lo establecido en el decreto 176/982, de fecha 21 de mayo de 1982, al efectuarse el control de calidad no se permitirá la reclasificación de aquellas partidas cuyo porcentaje de frutos, con principio de podredumbre o putrefacción, sea mayor del 8% (ocho por ciento), las que deberán ser rechazadas.
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