Fecha de Publicación: 24/05/1983
Página: 945-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 5

   Calibración. Todos los frutos deben estar calibrados según su peso. Se establece un peso mínimo de 100 gramos y un peso máximo de 160 gramos.

  La escala de calibre será la siguiente.

  a) Igual o menor de 160 gramos y mayor de 140 gramos.
  b) Igual o menor de 140 gramos y mayor de 120 gramos.
  c) Igual o menor de 120 gramos y mayor o igual de 100 gramos.
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