Fecha de Publicación: 24/05/1983
Página: 945-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 6

   Tolerancias. Se admiten ciertas tolerancias de calidad y calibre en cada envase para las frutas que no conformen las exigencias de la categoría indicada.

   A) Tolerancias de calidad

      a) Categoría "Extra": 10% (diez por ciento) en número de frutos
         por envase que no correspondan a las características de la
         categoría, pero conformes a las características de la categoría
         inmediata inferior (categoría "I").
      b) Categoría "I": 10% (diez por ciento) en número de frutos por
         envase que no corresponden a las características de la
         categoría.
      c) Categoría "II": 10% (diez por ciento) en número de frutos por
         envase que no corresponden a las características de la
         categoría.

   B) Tolerancias de calibre.

      Para todas las categorías 10% (diez por ciento) en número de
      frutos por envase que respondan al calibre inmediatamente inferior
      o superior al que se menciona en la etiqueta del envase.

   c) Acumulación de tolerancias.

      La acumulación de tolerancias de calidad y calibre no podrá
      superar el 15% (quince por ciento) para las categorías "Extra" y
      "I" y el 20% (veinte por ciento) para la categoría "II".
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