Tolerancias. Se admiten ciertas tolerancias de calidad y calibre en cada envase para las frutas que no conformen las exigencias de la categoría indicada.
A) Tolerancias de calidad
a) Categoría "Extra": 10% (diez por ciento) en número de frutos
por envase que no correspondan a las características de la
categoría, pero conformes a las características de la categoría
inmediata inferior (categoría "I").
b) Categoría "I": 10% (diez por ciento) en número de frutos por
envase que no corresponden a las características de la
categoría.
c) Categoría "II": 10% (diez por ciento) en número de frutos por
envase que no corresponden a las características de la
categoría.
B) Tolerancias de calibre.
Para todas las categorías 10% (diez por ciento) en número de
frutos por envase que respondan al calibre inmediatamente inferior
o superior al que se menciona en la etiqueta del envase.
c) Acumulación de tolerancias.
La acumulación de tolerancias de calidad y calibre no podrá
superar el 15% (quince por ciento) para las categorías "Extra" y
"I" y el 20% (veinte por ciento) para la categoría "II".