Fecha de Publicación: 24/05/1983
Página: 945-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 8

   Identificación. La etiqueta de la identificación debería estar adherida a los cabezales del envase. En la misma además de las indicaciones mencionadas en el artículo 8º del decreto 176/982, de 21 de mayo de 1982, debe figurar el peso neto.
  Además se deberá indicar en cada uno de los envases los tratamientos
post-cosecha que han sido utilizados para la conservación de la fruta.
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