Decreto 153/989
Se modifica una disposición del decreto 328/971, referente al Reglamento Orgánico Funcional de las Reparticiones Interiores.
Ministerio de Defensa Nacional.
Montevideo, 11 de abril de 1989.
Visto: la necesidad de introducir modificaciones en el Reglamento Orgánico Funcional de las Reparticiones Interiores del Ministerio de
Defensa Nacional.
Resultando: que dicho Reglamento fue aprobado por decreto 328/971 de
fecha 1º de junio de 1971 y modificado parcialmente por decreto 787/972 del 12 de diciembre de 1972, 391/974 del 21 de mayo de 1974, 734/974 del 17 de setiembre de 1974, 456/977 del 9 de agosto de 1977, 127/981 del 24 de marzo de 1981, 187/984 del 22 de mayo de 1984, 497/985 del 18 de setiembre de 1985 y 277/987 del 9 de junio de 1987.
Considerando: que las modificaciones propuestas en estas instancias
refieren a la necesidad de adecuar la organización interna de las
reparticiones de esta Secretaría de Estado a los efectos de dinamizar
la gestión administrativa de las mismas.
Atento: a los fundamentos expuestos,
El Presidente de la República
DECRETA:
Modifícase el artículo 22 del decreto 328/971 de fecha 1º de junio de
1971 el que quedará redactado de la siguiente manera:
La Dirección General de Secretaría comprende:
a) Dirección Secretaría Central;
b) Dirección Administrativa;
c) Dirección Reglamentaciones;
d) Dirección Personal Superior;
e) Dirección Personal Subalterno;
f) Dirección Logística;
g) Dirección Financiero Contable;
h) Dirección Contabilidad;
i) Ayudantía del Director General de Secretaría;
j) Dirección Planeamiento y Presupuesto;
k) División Sistemas;
l) Oficina Sectorial del Servicio Civil;
m) Dirección Personal Civil.
Agréganse al Reglamento Orgánico Funcional aprobado por decreto
328/971 de fecha 1º de junio de 1971 los siguientes artículos.
DIRECCION PERSONAL SUBALTERNO
Artículo 119 La Dirección Personal Subalterno se integra con:
- Secretaría.
- Departamento Personal Subalterno en Actividad.
- Departamento Personal Subalterno en Pasividad.
Artículo 120 A la Dirección Personal Subalterno le compete:
a) Entender en todo lo relativo al Personal Militar Subalterno del
Ministerio de Defensa Nacional y sus dependencias;
b) Establecer enlace directo con Institutos, Reparticiones, Unidades
Militares y Organismos Públicos, Estatales o Paraestatales ajenos al
Ministerio de Defensa Nacional a efectos de recabar y evacuar
información relacionada a su cometido;
c) Redactar y tramitar Mensajes a otros poderes del Estado;
d) Todo otro trámite de su competencia y no previsto en la presente
reglamentación.
Artículo 121 A la Secretaría le compete:
Todos los cometidos establecidos por artículo 29 del decreto 328/971
de fecha 1º de junio de 1971.
Artículo 122 Al Departamento Personal Subalterno en Actividad le
compete:
a) Recursos;
b) Actos de Servicio, Declaración de inutilidad, Fallecimiento;
c) Acumulación de sueldos;
d) Transformación de cargo;
e) Traspaso de Programa;
f) Misiones Oficiales, Ampliación de Misiones, Ceses de Misiones;
g) Reincorporaciones;
h) Ascenso y Despacho de Ascenso a Sargento 1ro. y Suboficial Mayor,
perteneciente a esta Secretaría de Estado y Organismos dependientes de
la misma;
i) Otorgamiento de Grado de Reserva;
j) Traspaso de servicios y Certificado de servicio;
k) Beca de Estudio;
l) Pago de Haberes;
ll) Primas Técnicas;
m) Sentencias y Procesamientos;
n) Bajas de Sargento 1ro. y Suboficial Mayor perteneciente a esta
Secretaría de Estado y Organismos dependientes de la misma;
o) Licencias;
p) Autorización para Uso de Distintivo;
q) Habilitación de edad para ingreso a Institutos de Formación;
r) Autentificación de Firma de Diploma;
s) Fichas Censales.
Artículo 123 Al Departamento Personal Subalterno en Pasividad le
compete:
a) Tramitación de Retiros;
b) Ceses de Reincorporación;
c) Modificaciones de Retiros;
d) Segregaciones de Servicios;
e) Elevación al señor Ministro del Proyecto de Resolución elaborado
por el Servicio de Retiros y Pensiones Militares de:
- Pensiones;
- Acrecimientos de Pensiones;
- Modificaciones de Pensiones;
f) Beneficio Especial de Retiro;
g) Licencias al Exterior de Retirados y Pensionistas;
h) Pagos de Haberes por ejercicios vencidos;
i) Trámites en general;
j) Recursos.
DIRECCION PERSONAL CIVIL
Artículo 124 La Dirección Personal Civil se integra con:
- Secretaría;
- Departamento Personal Civil.
Artículo 125 A la Dirección Personal Civil compete:
a) Entender en todo lo relativo al Personal Civil del Ministerio de
Defensa Nacional y sus dependencias;
b) Establecer enlace directo con Institutos, Reparticiones, Unidades
Militares y Organismos Públicos, Estatales o Paraestatales ajenos al
Ministerio de Defensa Nacional a efectos de recabar y evacuar
informaciones relacionadas a sus cometidos;
c) Redactar y tramitar Mensajes a otros Poderes del Estado;
d) Todo otro trámite de su competencia y no previsto en la presente
reglamentación.
Artículo 126 A la Secretaría de la Dirección Personal Civil le
compete:
Todos los cometidos establecidos por el artículo 29 del decreto
328/971 de fecha 1º de junio de 1971.
Artículo 127 El Departamento Personal Civil tiene a su cargo respecto
al Personal Civil de las Fuerzas Armadas y Reparticiones, Direcciones
o Servicios dependientes del Ministerio de Defensa Nacional:
a) Proponer proyectos de Resoluciones para designaciones,
contrataciones, reválidas de contratación, acreditación de servicios,
acumulación de sueldos, renuncias, pagos de haberes, habilitación de
edad para el ingreso a Institutos de Formación de las Fuerzas Armadas,
Ingresos, destinos, Misiones Oficiales, ceses, destituciones,
ascensos, equiparaciones, licencias, sanciones, sumarios, peticiones y
recursos, coordinando toda la tramitación previa a esos proyectos de
Resolución;
b) Tramitar en forma definitiva retiros, modificaciones, jubilaciones
y pensiones;
c) Toda otra tarea que le compete y expresamente dispuesta por la
Dirección Personal Civil.
Modifícase la numeración dada a los artículos Nros. 103, 104, 105,
106, 107, 108 en el decreto 391/974 de fecha 21 de mayo de 1974 los que pasarán a ser artículos Nros. 104, 105, 106, 107, 108, 109 respectivamente.
Modifícase la numeración dada a los artículos Nros. 103, 104, 105,
106, 107, 108 en el decreto 187/984 de fecha 22 de mayo de 1984 los que pasarán a ser artículos Nros. 110, 111, 112, 113, 114, 115 respectivamente.
Modifícase la numeración dada a los artículos Nros. 109, 110, 111, en el decreto 277/987 de fecha 9 de junio de 1987 los que pasarán a ser artículos Nros. 116, 117, 118 respectivamente.
Comuníquese, publíquese y archívese.- SANGUINETTI.- Tte. Gral. HUGO M. MEDINA.
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo"