Agréganse al Reglamento Orgánico Funcional aprobado por decreto
328/971 de fecha 1º de junio de 1971 los siguientes artículos.
DIRECCION PERSONAL SUBALTERNO
Artículo 119 La Dirección Personal Subalterno se integra con:
- Secretaría.
- Departamento Personal Subalterno en Actividad.
- Departamento Personal Subalterno en Pasividad.
Artículo 120 A la Dirección Personal Subalterno le compete:
a) Entender en todo lo relativo al Personal Militar Subalterno del
Ministerio de Defensa Nacional y sus dependencias;
b) Establecer enlace directo con Institutos, Reparticiones, Unidades
Militares y Organismos Públicos, Estatales o Paraestatales ajenos al
Ministerio de Defensa Nacional a efectos de recabar y evacuar
información relacionada a su cometido;
c) Redactar y tramitar Mensajes a otros poderes del Estado;
d) Todo otro trámite de su competencia y no previsto en la presente
reglamentación.
Artículo 121 A la Secretaría le compete:
Todos los cometidos establecidos por artículo 29 del decreto 328/971
de fecha 1º de junio de 1971.
Artículo 122 Al Departamento Personal Subalterno en Actividad le
compete:
a) Recursos;
b) Actos de Servicio, Declaración de inutilidad, Fallecimiento;
c) Acumulación de sueldos;
d) Transformación de cargo;
e) Traspaso de Programa;
f) Misiones Oficiales, Ampliación de Misiones, Ceses de Misiones;
g) Reincorporaciones;
h) Ascenso y Despacho de Ascenso a Sargento 1ro. y Suboficial Mayor,
perteneciente a esta Secretaría de Estado y Organismos dependientes de
la misma;
i) Otorgamiento de Grado de Reserva;
j) Traspaso de servicios y Certificado de servicio;
k) Beca de Estudio;
l) Pago de Haberes;
ll) Primas Técnicas;
m) Sentencias y Procesamientos;
n) Bajas de Sargento 1ro. y Suboficial Mayor perteneciente a esta
Secretaría de Estado y Organismos dependientes de la misma;
o) Licencias;
p) Autorización para Uso de Distintivo;
q) Habilitación de edad para ingreso a Institutos de Formación;
r) Autentificación de Firma de Diploma;
s) Fichas Censales.
Artículo 123 Al Departamento Personal Subalterno en Pasividad le
compete:
a) Tramitación de Retiros;
b) Ceses de Reincorporación;
c) Modificaciones de Retiros;
d) Segregaciones de Servicios;
e) Elevación al señor Ministro del Proyecto de Resolución elaborado
por el Servicio de Retiros y Pensiones Militares de:
- Pensiones;
- Acrecimientos de Pensiones;
- Modificaciones de Pensiones;
f) Beneficio Especial de Retiro;
g) Licencias al Exterior de Retirados y Pensionistas;
h) Pagos de Haberes por ejercicios vencidos;
i) Trámites en general;
j) Recursos.
DIRECCION PERSONAL CIVIL
Artículo 124 La Dirección Personal Civil se integra con:
- Secretaría;
- Departamento Personal Civil.
Artículo 125 A la Dirección Personal Civil compete:
a) Entender en todo lo relativo al Personal Civil del Ministerio de
Defensa Nacional y sus dependencias;
b) Establecer enlace directo con Institutos, Reparticiones, Unidades
Militares y Organismos Públicos, Estatales o Paraestatales ajenos al
Ministerio de Defensa Nacional a efectos de recabar y evacuar
informaciones relacionadas a sus cometidos;
c) Redactar y tramitar Mensajes a otros Poderes del Estado;
d) Todo otro trámite de su competencia y no previsto en la presente
reglamentación.
Artículo 126 A la Secretaría de la Dirección Personal Civil le
compete:
Todos los cometidos establecidos por el artículo 29 del decreto
328/971 de fecha 1º de junio de 1971.
Artículo 127 El Departamento Personal Civil tiene a su cargo respecto
al Personal Civil de las Fuerzas Armadas y Reparticiones, Direcciones
o Servicios dependientes del Ministerio de Defensa Nacional:
a) Proponer proyectos de Resoluciones para designaciones,
contrataciones, reválidas de contratación, acreditación de servicios,
acumulación de sueldos, renuncias, pagos de haberes, habilitación de
edad para el ingreso a Institutos de Formación de las Fuerzas Armadas,
Ingresos, destinos, Misiones Oficiales, ceses, destituciones,
ascensos, equiparaciones, licencias, sanciones, sumarios, peticiones y
recursos, coordinando toda la tramitación previa a esos proyectos de
Resolución;
b) Tramitar en forma definitiva retiros, modificaciones, jubilaciones
y pensiones;
c) Toda otra tarea que le compete y expresamente dispuesta por la
Dirección Personal Civil.