Incorpórase al numeral III del artículo 1° del Decreto 255/992 de fecha 9 de junio de 1992, el siguiente texto:
"C) Los radioaficionados también quedarán exentos del pago de otras tarifas, en los siguientes casos:
1) por cambio de ubicación en sus estaciones "fijas" ...(T-D62);
2) por resolución fundada de la Dirección Nacional de Comunicaciones, a propuesta de dos o más Radio Clubes, en reconocimiento a lo meritorio y destacado de sus actuaciones como radioaficionados.
3) que se trate de discapacitados, jubilados o menores de edad.
D) Se exonera del pago de las tasas y tarifas T-D63 a T-D123 a quienes operen estaciones terrenas que integren el servicio IBS de INTELSAT, reglamentado por Decreto 60/991 del 29 de enero de 1991".