Incórporase al literal B) del numeral III del artículo 1° del Decreto
255/992 de 9 de junio de 1992, el siguiente texto:
"4. Las frecuencias radioeléctricas asignadas a usuarios de las zonas
francas, respecto de las actividades que desarrollen en la misma. Los
servicios de radiocomunicaciones con estaciones fijas o móviles ubicadas
fuera de las zonas francas, quedan excluidos de esta exoneración; salvo
los enlaces radioeléctricos con estaciones extranjeras o destinados a
trasmitir al exterior".