Fecha de Publicación: 11/05/1988
Página: 285-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

   La percepción del canon se realizará a través de la Sucursal del Banco 
de la República Oriental del Uruguay ubicada en Solís de Mataojo, quien 
tendrá a su cargo el cálculo de los recargos e intereses por mora que se 
establecen en el artículo 4º del presente decreto, en los casos que 
corresponda. 
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