Fecha de Publicación: 11/05/1988
Página: 285-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 154/988 

Se fija el canon del Sistema de Riego de Aguas Blancas ubicado en la 
Segunda Sección Judicial del departamento de Lavalleja. 

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. 
 Ministerio de Economía y Finanzas. 

                                       Montevideo, 27 de enero de 1988. 

   Visto: la gestión formulada por la División Uso y Manejo del Agua de
la Dirección General de Recursos Naturales Renovables del Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca.

  Resultando: I) Por el decreto 36/987, de fecha 21 de enero de 1987,
se fijó el canon de riego para el Sistema de Riego de Aguas Blancas,
ubicado en la Segunda Sección Judicial del departamento de Lavalleja;

  II) Estos antecedentes tratan sobre la actualización de dicho canon
en razón de que el vigente no responde a los gastos que origina el
servicio de riego;

  III) Se recabó la opinión de la Dirección General de Recursos
Naturales Renovables y de la Dirección de Administración Financiera
del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, quienes se
expidieron favorablemente.

  Considerando: conveniente, de acuerdo con lo expuesto proveer en la
forma aconsejada por la División Uso y Manejo del Agua, en la
actualización del canon que propone.

  Atento: a lo establecido en el decreto de fecha 6 de julio de 1943 y
a lo que señala el Proyecto de Ley de Contabilidad y Administración
Financiera puesto en vigencia para todos los organismos del Estado, a
partir del 1º de enero de 1968, por el decreto 104/968, de 6 de
febrero de 1968, en base a lo preceptuado por el artículo 512 de la ley
13.640, de 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos,
Gastos e Inversiones),

  El Presidente de la República, 

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase el siguiente canon para el período 15 de setiembre de 1987 al 
30 de abril de 1988, del Sistema de Riego de Aguas Blancas, ubicado en la 
Segunda Sección Judicial del departamento de Lavalleja, paraje Aguas 
Blancas, dependiente de la División Uso y Manejo del Agua del Ministerio 
de Ganadería, Agricultura y Pesca: 

    Hasta 50 hás  ___  N$ 7.252.00 Há/año 

    Más de 50 hás ___  N$ 9.669.00 Há/año 

Artículo 2

   La percepción del canon se realizará a través de la Sucursal del Banco 
de la República Oriental del Uruguay ubicada en Solís de Mataojo, quien 
tendrá a su cargo el cálculo de los recargos e intereses por mora que se 
establecen en el artículo 4º del presente decreto, en los casos que 
corresponda. 

Artículo 3

   Los regantes deberán abonar el canon en dos cuotas iguales, venciendo 
la primera el 31 de marzo de 1988 y la segunda el 31 de mayo de 1988. 

Artículo 4

   El incumplimiento de los pagos dentro de los plazos que estipula el 
artículo anterior, generará los intereses de mora que establece el Código 
Tributario (decreto ley 14.306, de 29 de setiembre de 1974, artículo 94). 

Artículo 5

   Derógase el decreto 36/987, de fecha 21 de enero de 1987. 

Artículo 6

   Comuníquese, etc.- 

SANGUINETTI.- PEDRO BONINO GARMENDIA.- LUIS MOSCA.
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