Fecha de Publicación: 11/05/1988
Página: 285-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

   Los regantes deberán abonar el canon en dos cuotas iguales, venciendo 
la primera el 31 de marzo de 1988 y la segunda el 31 de mayo de 1988. 
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