Fecha de Publicación: 21/05/1997
Página: 378-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Decreto 154/997

Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional a menores de 
dieciocho años de edad de los solventes orgánicos susceptibles de ser 
utilizados como inhalantes con efectos tóxicos.
(1.111*R)

Ministerio de Salud Pública
 Ministerio de Educación y Cultura
  Ministerio de Industria, Energía y Minería

                                          Montevideo, 14 de mayo de 1997

Visto: lo dispuesto por la Ley Nº 16.034 de 24 de abril de 1989;

Resultando: I) que el artículo 8º de la referida Ley Nº 16.034 autorizó 
al Poder Ejecutivo a extender el régimen por la misma establecido, 
relativo apegamentos y colas que contengan solventes orgánicos a otros 
productos de uso industrial o doméstico, susceptibles de ser utilizados 
como inhalantes con efectos tóxicos;

II) que se ha comprobado el uso de estos solventes como inhalantes, sobre
todo por jóvenes de edad cada vez más temprana;

Considerando: I) que el consumo de solventes orgánicos a través de
inhalación provoca daños irreparables en la salud humana, por lo que es
indispensable adoptar medidas preventivas adecuadas que eviten el mismo;

II) que en tal sentido se expidió el Grupo Técnico de Area Química de la
Junta Nacional de Prevención y Represión del Tráfico Ilícito y Uso 
Abusivo de Drogas, integrado por profesionales Químicos pertenecientes a 
las siguientes reparticiones públicas: División Control de Medicamentos y
Afines del Ministerio de Salud Pública; Comisión Nacional de Educación
Física del Ministerio de Educación y Cultura; Dirección Nacional de
Policía Técnica del Ministerio del Interior y especialistas del Instituto
Técnico Forense del Poder Judicial;

Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la norma legal
de referencia y al asesoramiento brindado por el Grupo Técnico en Area
Química de la Junta Nacional de Prevención y Represión del Tráfico 
Ilícito y Uso Abusivo de Drogas;

El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Queda prohibida la comercialización en todo el territorio nacional a 
menores de dieciocho años de edad de los solventes orgánicos: thinner, 
acetona, tetracloruro de carbono, nitrato y acetato de etilo, eter 
etílico, cloroformo, tolueno, benceno y xilenos, o sus derivados.

SANGUINETTI - GUSTAVO AMEN -SAMUEL LICHTENSZTEJN - PEDRO ANTMANN.
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