Los establecimientos comerciales autorizados a su comercialización
(artículo 2º de la Ley Nº 16.034 de 24 de abril de 1989) y los
comprendidos por el Decreto-Ley Nº 15.703 de 11 de enero de 1985 deberán
llevar un libro foliado y rubricado en el Departamento de Registro
de la Dirección Control de Calidad del Ministerio de Salud Pública, donde
deberán asentar la siguiente información: nombre, documento de identidad,
edad y domicilio del adquirente del producto, así como la cantidad y
calidad del producto comercializado, información que deberá constar en la
copia de la factura de venta que quede en poder de la empresa.