Fecha de Publicación: 21/05/1997
Página: 378-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 4

   Los envases de los solventes orgánicos a que se hace referenciaen el 
artículo 1º del presente decreto, deberán lucir en forma fácilmente 
legible y en etiqueta de color rojo la siguiente advertencia: "Peligro.
Contiene sustancias tóxicas." Dicha leyenda ocupará no menos de un 15%
(quince por ciento) de la superficie de la etiqueta principal, ni menos 
de8% (ocho por ciento) de la superficie total de la cara del envase,
debiendo señalarse además, el nombre del producto y del fabricante y/o
envasador en cada caso.
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