Fecha de Publicación: 21/05/1997
Página: 378-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 5

   La documentación de control exigida en el presente decreto, así 
como las copias de las facturas de compra de los productos regulados, 
quedarán a disposición de los organismos competentes de control.
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