Fecha de Publicación: 21/05/1997
Página: 378-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 8

   Sin perjuicio de las competencias de los Ministerios de Salud Pública 
y de Industria, Energía y Minería, el control del cumplimiento del 
presente decreto y la imposición de las sanciones previstas estará a 
cargo del Instituto Nacional del Menor.
   El producido de las multas será destinado al mencionado organismo. 
(Art. 7º de la Ley 16.034 de 24 de abril de 1989).
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