Sin perjuicio de las competencias de los Ministerios de Salud Pública
y de Industria, Energía y Minería, el control del cumplimiento del
presente decreto y la imposición de las sanciones previstas estará a
cargo del Instituto Nacional del Menor.
El producido de las multas será destinado al mencionado organismo.
(Art. 7º de la Ley 16.034 de 24 de abril de 1989).