Fecha de Publicación: 25/05/2012
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 154/012

Apruébase el "Plan Coyuntural de Ahorro Energético para el Sector
Público".
(822*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                            Montevideo, 14 de Mayo de 2012

VISTO: la existencia de una situación de dificultad coyuntural en el
sector de la energía eléctrica;

RESULTANDO: I) que los aportes hídricos a los embalses de las centrales
hidroeléctricas y, por consecuente, sus niveles, se encuentran muy bajos,
configurando un riesgo para su operación;

II) que, en particular, los aportes hídricos al embalse de Salto Grande
alcanzaron en los últimos meses mínimos históricos, lo que condiciona la
reserva energética de corto plazo;

III) que la situación ha obligado a poner en funcionamiento todas las
unidades de generación térmica disponibles;

IV) que esta situación ha aumentado considerablemente los costos de
abastecimiento de la demanda a la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas (UTE);

V) que, concomitantemente, debido a que las dificultades se extienden a
toda la región, no ha logrado asegurarse un flujo de intercambio constante
de energía eléctrica con los países vecinos, una práctica bidireccional
usual en este tipo de situaciones, ya sea para la importación o la
exportación de energía;

VI) que esta sucesión de hechos desfavorables tiene lugar en un contexto
en el que se viene registrando un crecimiento inusual de la potencia
eléctrica demandada, superior a los incrementos interanuales de los
últimos años;

CONSIDERANDO: I) que, en las circunstancias reseñadas, el Sector Público
debe constituirse en un ejemplo paradigmático para preservar el normal
funcionamiento de los servicios considerados básicos para el conjunto de
la sociedad;

II) que procede, por tanto, desarrollar un Plan Coyuntural de Ahorro
Energético para el Sector Público, incorporando prohibiciones y medidas
obligatorias de ahorro;

III) que corresponde, asimismo, solicitar la máxima colaboración al sector
comercial y residencial para contribuir con medidas de ahorro de
electricidad mientras dure esta coyuntura;

ATENTO: a lo expuesto, y lo previsto por el art. 168 nums. 24 y 25 de la
Constitución de la República, Decreto Ley N° 14.694, de 1° de setiembre de
1977, Ley N°. 16.832, de 17 de junio de 1997, Ley N° 18597, de 21 de
setiembre de 2009, y el artículo 403 de la Ley N° 18.719, de 27 de
diciembre de 2010, y lo informado por la Dirección Nacional de Energía;


                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
                    actuando en Consejo de Ministros;

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébase el "Plan Coyuntural de Ahorro Energético para el Sector
Público", que como anexo forma parte del presente Decreto.

Artículo 2

 Créase un Grupo Técnico que funcionará en el ámbito del Ministerio de
Industria, Energía y Minería (MIEM), conformado por tres técnicos, a ser
designados respectivamente por dicho Ministerio, la Unidad Reguladora de
Servicios de Energía y Agua (URSEA) y por la Administración Nacional de
Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE).

Artículo 3

 El Grupo Técnico tendrá por cometido auditar el cumplimiento del Plan
Coyuntural de Ahorro Energético para el Sector Público, procediendo de
conformidad a lo dispuesto en el anexo. En caso de constatar un
incumplimiento lo comunicará al Ministerio de Industria, Energía y Minería
(MIEM), quien, analizadas las circunstancias del caso y previa vista,
podrá disponer cortes en el suministro de energía eléctrica al infractor,
por un plazo de tres horas a cinco días. La medida se comunicará a la
Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) para su
efectivización.

Artículo 4

 Declárase que el Plan Coyuntural de Ahorro Energético para el Sector
Público no supondrá una restricción al uso del alumbrado público.

Artículo 5

 Delégase en el Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) la
potestad de introducir, por razones debidamente fundadas, modificaciones
al Plan Coyuntural de Ahorro Energético para el Sector Público, establecer
la finalización del mismo, así como disponer su ampliación total o
parcial.

Artículo 6

 Exhórtase a Intendencias y Organismos descentralizados a adoptar las
medidas de ahorro energético dispuestas en el presente Decreto.

Artículo 7

 Se invita a la población en general a acompañar las medidas de ahorro
energético dispuestas, particularmente en relación a la iluminación de
fachadas y las de carácter decorativo, así como a las recomendaciones
relativas al uso de aires acondicionados y demás equipamientos eléctricos
que se indican figuran en el presente Decreto.

Artículo 8

 Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en dos diarios de
circulación nacional, etc.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; EDUARDO BONOMI; LUIS ALMAGRO;
FERNANDO LORENZO; ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO; RICARDO EHRLICH; ENRIQUE
PINTADO; ROBERTO KREIMERMAN; EDUARDO BRENTA; JORGE VENEGAS; TABARÉ
AGUERRE; HÉCTOR LESCANO; GRACIELA MUSLERA; DANIEL OLESKER.

                                  ANEXO

                   PLAN COYUNTURAL DE AHORRO ENERGÉTICO

                           EN EL SECTOR PÚBLICO

El Plan Coyuntural de Ahorro Energético para el sector público instrumenta
medidas que impulsan su ahorro por parte de los diversos organismos que
conforman el Estado.
En dicho contexto se entiende pertinente que el Estado se comprometa
explícitamente con las políticas de ahorro y uso racional de energía que
vienen siendo impulsadas a nivel nacional.
A tales efectos se entendió conveniente lograr que cada organismo público
alcance como mínimo un ahorro de un diez por ciento (10%) durante los
meses de mayo a julio, tomando como base los consumos promedio de cada mes
en los últimos tres años.
Por consiguiente se dispone que todo organismo estatal deberá comunicar al
Grupo Técnico, en un plazo de diez días hábiles luego de entrado en
vigencia el presente decreto, las medidas adoptadas a la interna de dicho
organismo para lograr la reducción anteriormente propuesta en sus consumos
energéticos, y cuyo cumplimiento será auditable.
Asimismo, cada organismo deberá confirmar el nombre de su Responsable
Energético, conforme a la Resolución del Ministerio de Industria, Energía
y Minería No. 331/006 del 28 de abril de 2006 y al Decreto No. 527/008 del
29 de octubre de 2008, quien será la persona de referencia ante el Grupo
Técnico a los efectos del presente Plan.
En tanto no impida el cumplimiento de sus cometidos y/o por razones de
seguridad, se encomienda a cada organismo estatal que implemente, como
mínimo, las siguientes medidas:
*     El horario de trabajo no se extenderá más allá de las 18 horas.
*     Suspender la iluminación de fachadas y carteles luminosos; se
exceptúa la iluminación imprescindible por razones de seguridad.
*     Disminuir al 50%, como mínimo, la iluminación de los locales.
*     No dejar equipos eléctricos (computadoras, impresoras,
fotocopiadoras, microondas, aire acondicionado, etc), en modalidad de
espera (stand by) al suspender su uso una vez finalizada la jornada de
trabajo.
*     Suspender el uso de equipos de calefacción eléctrica, a excepción de
aires acondicionados.
*     Reducir el uso de equipos de aire acondicionado, regulando su
temperatura máxima a 21 °C. Cerrar puertas y ventanas cuando los equipos
de aire acondicionado estén en funcionamiento.
*     Los termostatos de los calefones eléctricos deberán colocarse a no
más de 60°.
*     Limpiar luminarias y lámparas, apagándolas al término de la jornada
de trabajo.
*     Si las características funcionales de cada organismo lo permiten,
retirar de servicio escaleras mecánicas y hasta el 50% de los ascensores.
*     Realizar una campaña de concientización y difusión a nivel del
personal.
*     Se exhorta a los gobiernos departamentales a controlar el
funcionamiento de focos de alumbrado público, evitando su encendido
durante las horas de iluminación natural.

Los resultados referidos al cumplimiento del Plan Coyuntural de Ahorro
Energético para el Sector Público por parte de cada organismo estatal
serán difundidos públicamente.
Mayores detalles sobre medidas de eficiencia energética pueden
encontrarse, entre otros sitios web, en www.dne.gub.uy o www.ute.com.uy.
Por denuncias de incumplimiento de las medidas establecidas, se agradece
su comunicación al correo plandeahorro@dne.miem.gub.uy.


		
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