Fecha de Publicación: 25/05/2012
Página: 6
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 8

 Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en dos diarios de
circulación nacional, etc.
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; EDUARDO BONOMI; LUIS ALMAGRO;
FERNANDO LORENZO; ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO; RICARDO EHRLICH; ENRIQUE
PINTADO; ROBERTO KREIMERMAN; EDUARDO BRENTA; JORGE VENEGAS; TABARÉ
AGUERRE; HÉCTOR LESCANO; GRACIELA MUSLERA; DANIEL OLESKER.

                                  ANEXO

                   PLAN COYUNTURAL DE AHORRO ENERGÉTICO

                           EN EL SECTOR PÚBLICO

El Plan Coyuntural de Ahorro Energético para el sector público instrumenta
medidas que impulsan su ahorro por parte de los diversos organismos que
conforman el Estado.
En dicho contexto se entiende pertinente que el Estado se comprometa
explícitamente con las políticas de ahorro y uso racional de energía que
vienen siendo impulsadas a nivel nacional.
A tales efectos se entendió conveniente lograr que cada organismo público
alcance como mínimo un ahorro de un diez por ciento (10%) durante los
meses de mayo a julio, tomando como base los consumos promedio de cada mes
en los últimos tres años.
Por consiguiente se dispone que todo organismo estatal deberá comunicar al
Grupo Técnico, en un plazo de diez días hábiles luego de entrado en
vigencia el presente decreto, las medidas adoptadas a la interna de dicho
organismo para lograr la reducción anteriormente propuesta en sus consumos
energéticos, y cuyo cumplimiento será auditable.
Asimismo, cada organismo deberá confirmar el nombre de su Responsable
Energético, conforme a la Resolución del Ministerio de Industria, Energía
y Minería No. 331/006 del 28 de abril de 2006 y al Decreto No. 527/008 del
29 de octubre de 2008, quien será la persona de referencia ante el Grupo
Técnico a los efectos del presente Plan.
En tanto no impida el cumplimiento de sus cometidos y/o por razones de
seguridad, se encomienda a cada organismo estatal que implemente, como
mínimo, las siguientes medidas:
*     El horario de trabajo no se extenderá más allá de las 18 horas.
*     Suspender la iluminación de fachadas y carteles luminosos; se
exceptúa la iluminación imprescindible por razones de seguridad.
*     Disminuir al 50%, como mínimo, la iluminación de los locales.
*     No dejar equipos eléctricos (computadoras, impresoras,
fotocopiadoras, microondas, aire acondicionado, etc), en modalidad de
espera (stand by) al suspender su uso una vez finalizada la jornada de
trabajo.
*     Suspender el uso de equipos de calefacción eléctrica, a excepción de
aires acondicionados.
*     Reducir el uso de equipos de aire acondicionado, regulando su
temperatura máxima a 21 °C. Cerrar puertas y ventanas cuando los equipos
de aire acondicionado estén en funcionamiento.
*     Los termostatos de los calefones eléctricos deberán colocarse a no
más de 60°.
*     Limpiar luminarias y lámparas, apagándolas al término de la jornada
de trabajo.
*     Si las características funcionales de cada organismo lo permiten,
retirar de servicio escaleras mecánicas y hasta el 50% de los ascensores.
*     Realizar una campaña de concientización y difusión a nivel del
personal.
*     Se exhorta a los gobiernos departamentales a controlar el
funcionamiento de focos de alumbrado público, evitando su encendido
durante las horas de iluminación natural.

Los resultados referidos al cumplimiento del Plan Coyuntural de Ahorro
Energético para el Sector Público por parte de cada organismo estatal
serán difundidos públicamente.
Mayores detalles sobre medidas de eficiencia energética pueden
encontrarse, entre otros sitios web, en www.dne.gub.uy o www.ute.com.uy.
Por denuncias de incumplimiento de las medidas establecidas, se agradece
su comunicación al correo plandeahorro@dne.miem.gub.uy.
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