PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Artículo 3
Disponer la reserva a favor de ANTEL del semi-bloque no apareado de 5 MHz (2120 a 2125 MHz) en la banda AWS. La asignación a ANTEL del semi-bloque reservado, se hará aplicando los mismos criterios indicados en el Artículo 2° precedente y el precio será la mitad del precio promedio del bloque calculado de igual manera, para los bloques subastados en la banda AWS.