PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Decreto 155/017
Autorízase genéricamente la asignación del uso de frecuencias radioeléctricas que se determinan, a los efectos de la prestación de servicios de comunicaciones.
(1.665*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 12 de Junio de 2017
VISTO: lo establecido en el Decreto N° 83/015 de 27 de febrero de 2015;
RESULTANDO: I) que, el artículo 4° del precitado Decreto cometió a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) la elevación al Poder Ejecutivo para su aprobación, del Pliego de Bases y Condiciones que regirá el procedimiento competitivo para la asignación de lotes de frecuencias en las bandas de 700 MHz y 1700/2100 MHz;
II) que, en tiempo y forma, la URSEC ha elevado a consideración el proyecto de Pliego de Bases y Condiciones para el procedimiento competitivo de referencia;
CONSIDERANDO: I) que, el referido proyecto de pliego cumple con los criterios establecidos en el artículo 5° del Decreto N° 83/015 de fecha 27 de febrero de 2015 y adiciona el rango 1770-1780 MHz apareado con 2170-2180 MHz ("banda de AWS extendida") en tanto son extensiones contiguas de 1755-1770 MHz y 2155-2170 MHz respectivamente, en concordancia con la Recomendación 43 (XXXIII-14) del Comité Consultivo Permanente II: Radiocomunicaciones, de la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL);
II) que, el presente procedimiento competitivo brinda a los operadores habilitados a participar, la posibilidad de obtener los bloques de frecuencias necesarios, requeridos para la adecuada prestación de servicios de calidad;
III) que, ante la lógica exigencia de titularidad de una licencia para prestar servicios móviles contenida en el Pliego de Condiciones, el número de participantes del procedimiento competitivo es reducido, pues como máximo son dos las empresas habilitadas a participar;
IV) que, como contrapartida resulta razonable establecer en el procedimiento competitivo condiciones tendientes a lograr un importante grado de involucramiento de las referidas empresas;
V) que, en ese sentido, es interés de la Administración establecer reglas que incentiven la participación y la presentación de ofertas en todos los bloques subastados, por medio de limitar el monto a pagar por parte de la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL), únicamente para los casos en que no todos los bloques reciban ofertas, lo cual se ve justificado por el hecho de que si sobre un determinado bloque de frecuencias no se presentan ofertas, resulta razonable concluir que no existe interés para su utilización y por tanto su valor disminuye;
VI) que, por otra parte, para mantener el mismo tratamiento de todos los operadores que prestan servicios en competencia, es necesario ecualizar los precios que pagan todos los operadores por los bloques subastados, ecualización que cobra sentido únicamente si hay interés y compromiso por parte de los operadores habilitados, lo cual se manifiesta por medio de participar de la subasta con la presentación de ofertas para adquirir bloques;
VII) que, es necesario también fomentar la adquisición de bloques de frecuencias para mejorar la competencia entre todos los operadores posibilitando así la mejora de los servicios prestados, de cara a los ciudadanos;
VIII) que, tal como se ha establecido en todos los procedimientos de asignación de uso de frecuencias radioeléctricas, en virtud de ser la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) un servicio descentralizado del Estado uruguayo, se considera procedente en términos de transparencia y credibilidad del procedimiento competitivo, que su participación en el mismo se efectúe mediante el mecanismo de la reserva previa de espectro, siguiendo el mismo criterio adoptado en anteriores procedimientos, a fin de proteger a los operadores privados del riesgo de falta de transparencia, que implica que el propio Estado sea quien convoque al procedimiento competitivo y participe del mismo;
IX) que, ante el cambio oportuno propuesto por URSEC para incluir en la subasta 20 MHz (10+10) adicionales de la banda AWS extendida, ANTEL, haciendo uso del mecanismo de reserva previa de espectro, ha solicitado la porción de banda de 5 MHz no apareada de 2120 - 2125 MHz, que no afecta la porción de banda a subastar en AWS;
X) que, asimismo ha solicitado también incluir por el mismo mecanismo el bloque de 5 + 5 MHz (1920 - 1925 apareado con 2110 - 2115 MHz) en el procedimiento competitivo que se proyecta realizar;
XI) que, respecto al numeral que precede no se ha registrado solicitud por parte de otros operadores de servicios móviles licenciados, debido a que las frecuencias que estos tienen asignadas y que utilizan obedecen al arreglo "PCS", por lo que, desde una perspectiva racional, y conforme a lo informado por el Departamento de Administración de Espectro de URSEC en el expediente administrativo (N° 2014-2-9-1000494), no resulta sostenible que un bloque de 5+5 MHz con las dificultades técnicas que éste presenta sea objeto de solicitud o interés por parte de estos operadores;
XII) que, conforme a la normativa vigente en los casos en que existe una cantidad limitada de espectro como el presente y que no exista más que un interesado en dicha cantidad la Administración está habilitada a hacer uso del mecanismo de reserva previa de espectro, aclarándose que en el presente la reserva solicitada por ANTEL no afecta la porción de banda que se proyecta subastar;
XIII) que, según lo informado por la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual no existe observación alguna a formular respecto a la solicitud de reserva planteada por ANTEL;
XIV) que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 13 del Decreto N° 82/015 de 27 de febrero de 2015, resulta necesario incluir un mecanismo de compensación económica a las empresas BERSABEL S.A. y VISION SATELITAL S.A., para cubrir los gastos de adecuación de sus sistemas a la nueva canalización asignada y a la coexistencia con los nuevos servicios de comunicaciones móviles que se prestarán en la banda de 700 MHz, mecanismo de compensación que no resulta razonable de incluir dentro del articulado del Pliego de Bases y Condiciones orientado a las empresas participantes del procedimiento competitivo;
XV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, informa que se estaría en condiciones de redactar el correspondiente decreto y la nueva versión del pliego de condiciones, en los términos establecidos por la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual;
ATENTO: a lo dispuesto por la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, sus modificativos y concordantes, los Decretos N° 114/003 y N° 115/003 de 25 de marzo de 2003, sus modificativos y concordantes, los Decretos N° 82/015 de 27 de febrero de 2015 y 83/015 de 27 de febrero de 2015 y a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y la Asesoría Jurídica de Ministerio de Industria, Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Autorizar genéricamente la asignación del uso de frecuencias radioeléctricas en el rango de 1770-1780 MHz apareado con 2170-2180 MHz y el rango 2120-2125 MHz no apareado, por procedimiento competitivo, a los efectos de la prestación de servicios de comunicaciones.
Modificar el literal h, Artículo 5 del Decreto 83/015 del 27 de febrero de 2015, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"h. reservará a favor de ANTEL cuatro bloques de 5 + 5 MHz en la banda de 700 MHz (728 a 748 MHz y 783 a 803 MHz). La asignación a ANTEL de las frecuencias reservadas se hará en el mismo acto y en los mismos términos y plazos fijados en el procedimiento competitivo. ANTEL abonará en esa oportunidad, como precio por cada bloque de espectro que se le asigne, el valor que resulte del promedio que surja del procedimiento competitivo, calculado sobre todos los bloques a subastar indicados en el Pliego de Condiciones, para los bloques de la banda de 700 MHz. Para realizar dicho promedio se adoptará el valor cero para los bloques no asignados. En cualquier caso le aplicarán las consideraciones de los literales e y f".
Disponer la reserva a favor de ANTEL del semi-bloque no apareado de 5 MHz (2120 a 2125 MHz) en la banda AWS. La asignación a ANTEL del semi-bloque reservado, se hará aplicando los mismos criterios indicados en el Artículo 2° precedente y el precio será la mitad del precio promedio del bloque calculado de igual manera, para los bloques subastados en la banda AWS.
Disponer la reserva a favor de ANTEL del bloque de 5+5 MHz (1920 a 1925 MHz apareado con 2110 a 2115 MHz). La asignación a ANTEL del bloque reservado, se hará aplicando los mismos criterios indicados en el Artículo 2° precedente y el precio será el precio promedio del bloque calculado de igual manera, para los bloques subastados en la banda AWS.
Establecer que el mecanismo de compensación económica previsto en el Artículo 13 del Decreto 82/015 de fecha 27/02/2015, por el monto establecido, será gestionado por URSEC y se hará efectivo con los fondos recaudados de la Subasta, limitado a ellos y tendrán la forma de pago, 30% a los 45 días corridos siguientes a la fecha de adjudicación de la subasta y el 70% restante, una vez constatada por URSEC la liberación total del espectro de la banda de 700 MHz.
Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones que regirá el Procedimiento Competitivo para la asignación del uso de frecuencias radioeléctricas en las bandas de 700 MHz y 1700/2100 MHz, que se agrega y forma parte del presente Decreto.
Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones a sus efectos.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015 - 2020; CAROLINA COSSE.
"Ver información adicional en el Diario Oficial digital."
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
OBJETO:
Asignación de uso de frecuencias del
espectro radioeléctrico
BANDAS DE 700 MHz Y 1700/2100 MHz
ORGANISMO CONVOCANTE:
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
LUGAR DE PRESENTACIÓN DE INTERESADOS:
Av. Uruguay 988 - Montevideo
ÍNDICE
TEMA PÁG.
CAPÍTULO I - DE LA CONVOCATORIA
Artículo 1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA 4
Artículo 2.- ASIGNACIONES DE FRECUENCIAS 4
Artículo 3.- ALCANCE DE LA CONVOCATORIA 5
CAPÍTULO II- MARCO JURÍDICO
Artículo 4.- LEGISLACIÓN APLICABLE 6
CAPÍTULO III - DEFINICIONES
Artículo 5.- TERMINOLOGÍA EMPLEADA 7
CAPÍTULO IV- CARACTERÍSTICAS DE LA CONVOCATORIA
Artículo 6.- PROCEDIMIENTO 9
Artículo 7.- CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO 10
Artículo 8.- CONSULTAS Y ACLARACIONES 10
Artículo 9.- CÓMPUTO DE PLAZOS 10
Artículo 10.- RESPONSABILIDAD DE LA
CONVOCANTE 10
Artículo 11.- DERECHO APLICABLE Y
JURISDICCIÓN COMPETENTE 11
Artículo 12.- INFORMACIÓN TÉCNICA 11
CAPÍTULO V- PRESENTACIÓN
Artículo 13.- COMPROMISOS 12
Artículo 14.- RESPONSABILIDAD 12
Artículo 15.- REQUISITOS FORMALES DE
LA PRESENTACIÓN 13
Artículo 16.- REPRESENTANTES LEGALES
O APODERADOS 13
Artículo 17.- PRESENTACIÓN DE INTERÉS Y
Artículo 18.- DECLARACIÓN JURADA 14
Artículo 19.- OBLIGACIONES FISCALES, DE
SEGURIDAD SOCIAL Y ANTE URSEC 14
Artículo 20.- IDIOMA 14
Artículo 21.- MONEDA DE LAS PROPUESTAS 14
Artículo 22.- ACTUALIZACIÓN DE
INFORMACIÓN 15
Artículo 23.- GARANTÍA DE MANTENIMIENTO
DE INTERÉS 15
Artículo 24.- PRÓRROGA DE LA VALIDEZ DE
LA GARANTÍA 15
Artículo 25.- DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA 15
Artículo 26.- PÉRDIDA DE LA GARANTÍA 16
Artículo 27.- DEPÓSITO INICIAL 16
CAPÍTULO VI - PRESENTACIÓN DE L A DOCUMENTACIÓN REQUERIDA
Artículo 28.- RECEPCIÓN 17
Artículo 29.- CONTROL 17
Artículo 30.- DE LA INFORMACIÓN 17
CAPÍTULO VII - CONTENIDO DE LA PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES
Artículo 31.- ANTECEDENTES 18
Artículo 32.- PROYECTO TÉCNICO 18
CAPÍTULO VIII - PRECALIFICACIÓN
Artículo 33.- COMISIÓN ASESORA 19
Artículo 34.- ANÁLISIS DE LA PRESENTACIÓN 19
Artículo 35.- PRECALIFICADO ÚNICO 19
CAPÍTULO IX - INSTANCIA FINAL DEL PROCEDIMIENTO
IFP
Artículo 36.- DÍA Y LUGAR DE LA IFP 21
Artículo 37.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN 21
Artículo 38.- PROHIBICIÓN DE DIVULGACIÓN
DE INFORMACIÓN 21
Artículo 39.- DISPOSICIONES GENERALES 21
Artículo 40.- NOTIFICACIÓN A LOS
SELECCIONADOS 22
Artículo 41.- RECURSOS 22
CAPÍTULO X - OBLIGACIONES DEL OPERADOR SELECCIONADO
Artículo 42.- PAGO DE LOS PRECIOS POR DERECHOS
DE USO DE ESPECTRO 23
Artículo 43.- AUTORIZACIÓN DE USO DE
FRECUENCIAS 24
Artículo 44.- HABILITACIÓN DE LOS SISTEMAS 24
Artículo 45.- CUMPLIMIENTO DE NORMAS 25
Artículo 46.- DAÑOS A PERSONAS O COSAS 25
Artículo 47.- REVOCACIÓN DE LAS
AUTORIZACIONES 25
Artículo 48.- OBLIGACIONES DEL AUTORIZADO 26
CAPÍTULO XI - CONTRALOR DEL AUTORIZADO
Artículo 49.- LA URSEC 27
CAPÍTULO XII - INFRACCIONES
Artículo 50.- SANCIONES 28
Artículo 51.- MORA 28
CAPÍTULO XIII - OTROS
Artículo 52.- OBLIGACIÓN DE LIBERACIÓN
PARCIAL DE ESPECTRO 29
Artículo 53.- LIBERACIÓN VOLUNTARIA DE
ESPECTRO 29
Artículo 54.- AUTORIZACIONES DE
OTROS ORGANISMOS 29
Artículo 55.- FUTUROS PROCEDIMIENTOS
COMPETITIVO 29
Artículo 56.- ENLACES COMPLEMENTARIOS 29
Artículo 57.- DERECHOS RESERVADOS DE LA URSEC 30
ANEXOS
ANEXO I - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS 31
ANEXO II - MODELO DE CARTA DE PRESENTACIÓN 37
ANEXO III - FIANZA O AVAL BANCARIO 39
ANEXO IV - INSTRUCTIVO DEL PROCEDIMIENTO
COMPETITIVO 40
1) Descripción de la Instancia Final del
Procedimiento (IFP) 40
2) Elegibilidad del Precalificado 42
3) Elegibilidad Inicial del Precalificado 42
4) Incremento Mínimo para validar una oferta 42
5) Requerimientos de Actividad 43
6) Elegibilidad del Precalificado en Rondas Siguientes 43
7) Dispensas 45
8) Retiros de Ofertas Válidas Más Altas (OVMA) 45
9) Multa por retiros de Ofertas Válidas Más Altas
(OVMA) 46
10) Retiro del Precalificado en la IFP 46
11) Sanciones por retiro del Precalificado en la IFP 46
12) Lugar, fecha y hora de realización de la Instancia
Final del Procedimiento (IFP) 42
13) Depósito Inicial 46
14) Modalidad de la Instancia Final del
Procedimiento (IFP) 47
15) Reglas para la finalización de la Instancia
Final del Procedimiento (IFP) 47
16) Formularios
17) Formulario de Ofertas válido 48
18) Prohibición de prácticas colusivas y otro tipo de
prácticas prohibidas 48
19) Derechos Reservados de la URSEC 49
20) Puntos de cada uno de los lotes 50
ANEXO V - FORMULARIO DE OFERTAS 51
ANEXO VI - FORMULARIO DE INFORME PÚBLICO 52
ANEXO VII - GLOSARIO 53
BASES Y CONDICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DE LA CONVOCATORIA
Artículo 1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA
URSEC convoca a la presentación de ANTECEDENTES a quienes estén interesados en participar en el procedimiento de asignación de derecho de uso de frecuencias radioeléctricas, en las condiciones previstas en el PLIEGO y en la normativa vigente.
Artículo 2.- ASIGNACIONES DE FRECUENCIAS
a) Las frecuencias en la banda de 700 MHz cuyo uso se asignará en
base al PLIEGO, se agrupan en pares fijos de sub-bloques cada uno
de 5 MHz de ancho de banda, los cuales se definen a
continuación.
Lote
Sub-bloques inferiores
Sub-bloques superiores
ST 1
703-708
758-763
ST2
708-713
763-768
ST3
713-718
768-773
ST4
718-723
773-778
ST5
723-728
778-783
ST6
728-733
783-788
ST7
733-738
788-793
ST8
738-743
793-798
ST9
743-748
798-803
b) Los Lotes ST6, ST7, ST8 y ST9 definidos precedentemente, se
reservan a favor de la Administración Nacional de
Telecomunicaciones (en adelante, ANTEL) y su asignación se hará
una vez culminada la fase competitiva, en los mismos términos,
condiciones y plazos fijados en el PLIEGO, de conformidad con el
Decreto Nro. 83/015 de 27 de febrero de 2015 y posteriores
modificativos.
ANTEL deberá abonar como precio por cada Lote, el que resulte del
promedio del Procedimiento Competitivo de los Lotes ST1 a ST5
inclusive. Para realizar dicho promedio se adoptará el valor cero
para los Lotes no asignados.
c) Las frecuencias en las bandas de 1700/2100 MHz cuyo uso se
asignará en base al PLIEGO, se agrupan en pares de sub-bloques,
cada uno de 5 MHz de ancho de banda, los cuales se definen a
continuación. También se asignarán el sub-bloque de 5 MHz, 2120 a
2125 MHz, no apareado y el bloque 1920 a 1925 MHz apareado con
2110 a 2115 MHz de la banda IMT 2100.
Lote
Sub-bloques inferiores
Sub-bloques superiores
L01
1920 - 1925
2110 - 2115
C00S
-
2120 - 2125
C07
1755 - 1760
2155 - 2160
C08
1760 - 1765
2160 - 2165
C09
1765 - 1770
2165 - 2170
C10
1770 - 1775
2170 - 2175
C11
1775 - 1780
2175 - 2180
d) El Lote L01 y el semi-Lote C00S definidos precedentemente, se
reservan a favor de ANTEL y su asignación se hará una vez
culminada la fase competitiva, en los mismos términos,
condiciones y plazos fijados en el PLIEGO, de conformidad con el
Decreto Nro. 83/015 de 27 de febrero de 2015 y posteriores
modificativos.
ANTEL deberá abonar el precio por Lote que resulte del promedio
del Procedimiento Competitivo de los Lotes C07 a C11 inclusive.
Para realizar dicho promedio se adoptará el valor cero para los
Lotes no asignados. Por el semi-Lote C00S, deberá abonar la mitad
de dicho precio por Lote.
Artículo 3.- ALCANCE DE LA CONVOCATORIA
Podrán participar del procedimiento quienes a la fecha de la Convocatoria cuentan con la debida autorización para la prestación de servicios de comunicaciones móviles en nuestro País.
Quienes resulten asignatarios de uno o más Lotes de frecuencias, deberán utilizar los mismos para la prestación de los servicios de comunicaciones móviles que les fueron autorizados, cumpliendo con la normativa vigente, con las especificaciones técnicas que se indican en el Anexo I, las disposiciones que en su oportunidad imparta la URSEC y sometidos en todos los casos al contralor de ésta.
CAPÍTULO II
MARCO JURÍDICO
Artículo 4.- LEGISLACIÓN APLICABLE
La URSEC efectúa esta convocatoria que se regirá por lo establecido en el PLIEGO, siendo de aplicación en lo pertinente la siguiente normativa:
* Ley N° 17.250 de 11 de agosto de 2000;
* Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001 (arts. 70 al 97) con las
modificaciones introducidas por las Leyes N° 17.556 de 18 de
setiembre de 2002 (art. 89); N° 17.598 de 13 de diciembre de 2002
(art. 23), N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010 (arts. 139 a
147), N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005 (arts. 194 a 198) y N°
18.046 de 24 de octubre de 2006 (arts. 109 al 116), modificativas
y concordantes;
* Ley N° 18.159 de 20 de julio de 2007;
* Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014;
* Decreto N° 408/016 de fecha 26 de diciembre de 2016, sus
modificativos y concordantes;
* Decreto N° 500/991 de 27 de setiembre de 1991 con las
modificaciones introducidas por el Decreto N° 420/007 de 7 de
noviembre de 2007;
* El Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera
(T.O.C.A.F.), aprobado por el Decreto N° 194/997 de 10 de junio
de 1997 y sus posteriores modificaciones, en forma subsidiaria y
en lo que fuera pertinente;
* Decreto N° 409/009 de 31 de agosto de 2009, sus modificativas y
concordantes;
* Decreto N° 114/003 de 25 de marzo de 2003;
* Decreto N° 115/003 de 25 de marzo de 2003 con las modificaciones
introducidas por los Decretos N° 085/009 de 17 de febrero de
2009, N° 414/010 de 30 de diciembre de 2010 y N° 256/012 de 9 de
agosto de 2012 y demás normas concordantes;
* Decreto N° 353/006 de 2 de octubre de 2006;
* Decreto N° 404/007 de 29 de octubre de 2007;
* Decreto N° 431/009 de 23 de setiembre de 2009;
* Decreto N° 260/010 de 27 de agosto de 2010;
* Decreto N° 399/011 de 22 de noviembre de 2011;
* Decreto N° 053/014 de 28 de febrero de 2014;
* Decreto N° 082/015 de 27 de febrero de 2015;
* Decreto N° 083/015 de 27 de febrero de 2015;
* Las leyes y actos administrativos en la materia que se encuentren
vigentes, incluyendo al Reglamento de Radiocomunicaciones de la
UIT;
* Decreto que aprueba el PLIEGO.
* El presente PLIEGO.
* Resoluciones, comunicaciones y aclaraciones que realice la
URSEC;
CAPÍTULO III
DEFINICIONES
Artículo 5.- TERMINOLOGIA EMPLEADA
Sin perjuicio de su sentido natural y obvio, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa:
ANTECEDENTES: Son los documentos escrito y sus comprobantes que deberán presentar los INTERESADOS para demostrar que cumplen con los requisitos necesarios para participar en el presente procedimiento de asignación de derecho de uso de frecuencias radioeléctricas.
AUTORIZACIÓN DE USO DE FRECUENCIAS: Es el acto administrativo de la URSEC por el que se autoriza el uso de frecuencias radioeléctricas y se establecen las correspondientes condiciones de utilización. Dicha resolución se dictará una vez culminado el procedimiento competitivo.
AUTORIZACIÓN DE LOS SISTEMAS DE RADIOCOMUNICACIONES: Es el acto administrativo de la URSEC mediante el cual se autoriza la instalación y operación de las redes de radiocomunicaciones, incluyendo estaciones radioeléctricas específicas y los equipos que las conforman, destinadas en forma directa al uso de frecuencias objeto del presente procedimiento competitivo, de conformidad con lo previsto en el ordenamiento jurídico vigente y sometido al contralor de la URSEC. Este acto es posterior e independiente del presente procedimiento de selección.
AUTORIZADO: Es a quien se le ha asignado el uso de determinados Lotes de frecuencias radioeléctricas como consecuencia del presente procedimiento y del Decreto N° 083/015.
COMISIÓN ASESORA (C.A): Comisión Asesora compuesta por tres miembros designados por la URSEC.
CONVOCANTE: Es la URSEC.
COORDINADOR DE LA IFP: Es la persona designada por la URSEC que dispone los tiempos de las rondas y el pasaje de las etapas.
FECHA DE SELECCIÓN: Es la fecha en que un PRECALIFICADO adquiere la condición de SELECCIONADO para el uso de determinadas frecuencias radioeléctricas.
FRECUENCIAS A ASIGNAR: Son los sub-bloques de frecuencias radioeléctricas detallados en el Artículo 2) del PLIEGO.
INSTANCIA INICIAL DEL PROCEDIMIENTO (IIP): Es el procedimiento comprendido entre el momento que los INTERESADOS presentan sus ANTECEDENTES hasta la determinación por parte de la URSEC de quiénes son los PRECALIFICADOS para participar en la INSTANCIA FINAL DEL PROCEDIMIENTO.
INSTANCIA FINAL DEL PROCEDIMIENTO (IFP): Es el procedimiento mediante el cual los PRECALIFICADOS realizan sus propuestas procurando obtener la AUTORIZACIÓN DE USO DE FRECUENCIAS.
INTERESADO: Adquirente del PLIEGO que presentó los ANTECEDENTES requeridos y ANTEL.
INTERFERENCIA PERJUDICIAL: Interferencia que degrada gravemente, interrumpe repetidamente o impide el funcionamiento de un servicio de radiocomunicación.
PLIEGO: Es el presente conjunto de bases y condiciones que rige esta Convocatoria, que incluye los Anexos que lo integran.
PRECALIFICADO: INTERESADO que ha sido habilitado por la URSEC para participar en la INSTANCIA FINAL DEL PROCEDIMIENTO para la obtención del derecho al uso de FRECUENCIAS A ASIGNAR.
PRECIO POR LA OBTENCIÓN DEL DERECHO AL USO DE LAS FRECUENCIAS: Es la suma de dinero (en dólares de Estados Unidos de América) que el SELECCIONADO ha propuesto, ha sido aceptada y deberá abonar a la URSEC por el derecho de uso de las FRECUENCIAS A ASIGNAR.
PRECALIFICACIÓN: Es la habilitación a un INTERESADO dispuesta por URSEC, mediante la respectiva resolución, para participar en la INSTANCIA FINAL DEL PROCEDIMIENTO, para la obtención del uso de FRECUENCIAS A ASIGNAR.
RF: Radiofrecuencias.
RNI: Radiaciones no Ionizantes.
SELECCIONADO: Es tanto el PRECALIFICADO que ha obtenido el derecho a ser autorizado al uso de FRECUENCIAS A ASIGNAR, como ANTEL.
UIT: Unión Internacional de Telecomunicaciones.
URSEC: Es la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, con domicilio sito en Av. Uruguay 988, ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, Código Postal 11.100, Tel.: 29028082, Página Web www.ursec.gub.uy, Fax: 29005708, Correo electrónico: ursec@ursec.gub.uy.
CAPÍTULO IV
CARACTERÍSTICAS DE LA CONVOCATORIA
Artículo 6.- PROCEDIMIENTO
Se ha estructurado el siguiente procedimiento que culminará con la determinación de los SELECCIONADOS para el uso de las frecuencias comprendidas en el presente.
INSTANCIA PREVIA
a) El PLIEGO podrá ser adquirido por cualquier persona física o
jurídica, nacional o extranjera, por el precio de U$S 3.600 (tres
mil seiscientos dólares de Estados Unidos de América) en la sede
la URSEC, en las fechas y horarios que se determinen en la
Convocatoria sin perjuicio del alcance de la misma dispuesto en
el Artículo 3) del PLIEGO.
b) Desde su adquisición y hasta la fecha indicada en el PLIEGO -
Artículo 8) - los INTERESADOS podrán formular consultas o pedidos
de aclaraciones.
INSTANCIA INICIAL DEL PROCEDIMIENTO (IIP)
c) La documentación e información requerida en el PLIEGO deberá ser
presentada en la sede de la URSEC en la fecha y horarios que se
indicarán en la convocatoria.
d) Los documentos anteriormente mencionados serán controlados por la
CA a los efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos
formales de presentación y si el INTERESADO cumple con los
requisitos necesarios para ser PRECALIFICADO.
e) Con dicha información, la CONVOCANTE resolverá cuáles son los
INTERESADOS que han cumplido los requisitos formales y las
condiciones de admisibilidad, procediendo a precalificar a los
INTERESADOS en condiciones de pasar a la siguiente instancia del
procedimiento dictando la Resolución correspondiente.
Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento del
procedimiento la URSEC tendrá la facultad de revisar y evaluar el
cumplimiento de las condiciones de admisibilidad por parte de un
PRECALIFICADO.
f) La PRECALIFICACIÓN que se realiza en la IIP no implica un proceso
competitivo sino una instancia en que, en forma individual e
independiente, se verifica que los INTERESADOS cumplen los
requisitos para ser PRECALIFICADOS y participar en la IFP.
La URSEC notificará la PRECALIFICACIÓN a todos los INTERESADOS.
Con una anticipación mínima de 5 (cinco) días hábiles a la fecha
de inicio de la IFP, la URSEC publicará por una sola vez, en el
Diario Oficial y en dos periódicos de circulación nacional,
quienes son las personas jurídicas Precalificadas para participar
en la IFP.
INSTANCIA FINAL DEL PROCEDIMIENTO (IFP)
g) La IFP comenzará en la hora y fecha que se establezca en la
convocatoria sin perjuicio de eventuales prórrogas que disponga
la URSEC y que serán comunicadas a los PRECALIFICADOS con al
menos 5 (cinco) días hábiles de anticipación.
Artículo 7.- CONSTITUCIÓN DE DOMICILIO
En oportunidad de adquirir y retirar el PLIEGO, el INTERESADO deberá constituir domicilio en la ciudad de Montevideo e indicar números de teléfono y fax y dirección de correo electrónico. Se considerarán válidas todas las notificaciones y comunicaciones efectuadas por medio fehaciente, incluyendo el correo electrónico. Será responsabilidad del INTERESADO comunicar a URSEC cualquier modificación de dicha información.
Artículo 8.- CONSULTAS Y ACLARACIONES
Sólo los INTERESADOS tendrán la facultad de efectuar las consultas y los pedidos de aclaración que consideren necesarios respecto a lo establecido en el PLIEGO, dirigiéndose a la URSEC, hasta 15 (quince) días corridos improrrogables antes de la fecha establecida para la IFP. Dichas consultas deberán ser formuladas por escrito, ser específicas y señalar en cada caso a qué artículo del PLIEGO o sus Anexos refieren. Vencido dicho plazo no se recibirán más consultas ni pedidos de aclaración.
La C.A. evacuará las consultas y pedidos de aclaración efectuados por los INTERESADOS. Las respuestas serán comunicadas por escrito (correo electrónico) a todos los INTERESADOS, hasta el cuarto día hábil posterior a la finalización del plazo de consultas. Dentro del mismo plazo la C.A. podrá emitir aclaraciones de oficio y ampliaciones de información o cualquier otro cambio en el PLIEGO.
Los comunicados en que se dé respuesta a las consultas o las aclaraciones, ampliaciones o cambios de oficio referidos en la presente cláusula se considerarán incorporados al PLIEGO.
Artículo 9.- CÓMPUTO DE PLAZOS
Los plazos se contarán por días hábiles excepto en los casos en que expresamente se dispone lo contrario y se computarán a partir del día hábil siguiente al del acto o hecho que determine su comienzo y expirarán a las 15:30 (quince y treinta) horas del día del vencimiento.
Los plazos que expiren en día inhábil se prorrogarán automáticamente hasta el primer día hábil inmediato siguiente. Se considerarán días inhábiles los días en que la URSEC no preste atención al público.
Artículo 10.- RESPONSABILIDAD DE LA CONVOCANTE
La CONVOCANTE no contrae obligaciones ni asume responsabilidad alguna por esta Convocatoria. Asimismo, podrá dejarla sin efecto en cualquier instancia del procedimiento o desestimar todas las presentaciones, sin que los INTERESADOS o PRECALIFICADOS o SELECCIONADOS tengan derecho a reclamar por gastos, honorarios, daños y perjuicios o indemnización de ningún tipo.
Los INTERESADOS, PRECALIFICADOS, SELECCIONADOS y AUTORIZADOS serán los únicos responsables por la interpretación y manejo que hagan de los datos proporcionados por la CONVOCANTE.
Todos los costos relativos a las presentaciones, así como los que se generen por los estudios, verificaciones, análisis de información proporcionada por la CONVOCANTE o que se obtenga de terceros, serán por cuenta y de exclusiva responsabilidad de los INTERESADOS, PRECALIFICADOS, SELECCIONADOS y AUTORIZADOS.
Artículo 11.- DERECHO APLICABLE Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
El Derecho aplicable y la Jurisdicción competente en todas las cuestiones y controversias relativas a la presente Convocatoria, sus consecuencias y/o derivados, serán los de la República Oriental del Uruguay.
Artículo 12.- INFORMACIÓN TÉCNICA
Sin perjuicio de la información que brinde la URSEC, los INTERESADOS, PRECALIFICADOS, SELECCIONADOS y AUTORIZADOS, asumen la exclusiva y plena responsabilidad por conocer todo aspecto técnico y condición actual del espectro radioeléctrico y de su uso, no pudiendo reclamar a la CONVOCANTE ni por falta de información, ni por defectos o insuficiencias en la misma.
CAPÍTULO V
PRESENTACIÓN
Artículo 13.- COMPROMISOS Y OBLIGACIONES
La presentación de ANTECEDENTES, documentación e información, conlleva:
a) El conocimiento y aceptación de la documentación, reglas, leyes,
regulaciones, PLIEGO, así como el régimen jurídico aplicable y
los requisitos que rigen la presente Convocatoria;
b) El reconocimiento de que la CONVOCANTE se reserva el derecho de
dejar sin efecto la Convocatoria en cualquier momento o
declararla desierta;
c) La aceptación de la aplicabilidad excluyente del Derecho de la
República Oriental del Uruguay y de la jurisdicción de los
Tribunales uruguayos, en toda controversia originada o como
consecuencia de la presente Convocatoria, renunciando a cualquier
otra competencia y jurisdicción;
d) La declaración de que el INTERESADO (y eventualmente luego
PRECALIFICADO, SELECCIONADO o AUTORIZADO) ha obtenido toda la
información técnica necesaria para su comparecencia en el
presente procedimiento, y la renuncia a cualquier reclamo en
razón de información insuficiente, errónea o faltante,
proporcionada o no por la URSEC;
e) La aceptación de prórroga de la Garantía de Mantenimiento de
Interés para el caso de impugnación mediante la interposición de
recursos administrativos de acuerdo con el PLIEGO;
f) La aceptación del derecho de la C.A. o de la CONVOCANTE, en su
caso de:
(i) solicitar información adicional a los INTERESADOS o
PRECALIFICADOS o AUTORIZADOS;
(ii) modificar el PLIEGO o realizar aclaraciones del mismo
notificando debidamente a los INTERESADOS;
(iii) modificar el cronograma de la IFP, notificando debidamente
a los PRECALIFICADOS;
g) El compromiso de no incurrir en prácticas desleales o colusivas
con otros INTERESADOS y eventualmente luego PRECALIFICADOS, ni
realizar con ellos negociaciones, acuerdos, intercambiar
información, ni por sí ni por interpuesta persona, en un todo
conforme con el régimen jurídico vigente.
Artículo 14.- RESPONSABILIDAD
Los INTERESADOS, PRECALIFICADOS, SELECCIONADOS y AUTORIZADOS serán responsables por:
a) el cumplimiento de todas las obligaciones contenidas en el
PLIEGO;
b) el cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de la
autorización del uso de frecuencias radioeléctricas;
c) el cumplimiento de todas las especificaciones que, conforme a
Derecho, emita la URSEC.
Artículo 15.- REQUISITOS FORMALES DE LA PRESENTACIÓN
La presentación de ANTECEDENTES, información y documentación de los INTERESADOS deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) por escrito, con hojas correlativamente foliadas y provistas de
un índice que refiera al contenido;
b) las enmiendas, entrelíneas y raspaduras deberán ser íntegramente
salvadas;
c) todas las hojas del original (claramente individualizado en todas
sus páginas como tal) y de las 2 (dos) copias, serán firmados por
el representante legal del INTERESADO o su Apoderado.
Artículo 16.- REPRESENTANTES LEGALES O APODERADOS
La representación del Interesado o PRECALIFICADO, será ejercida únicamente a través de un representante legal y suplente o apoderado y suplente, quienes deberán contar con un Poder Especial otorgado ante Escribano Público, con una vigencia no mayor a 30 (treinta) días a contar desde su presentación con expresas facultades para:
a) Firmar la presentación de ANTECEDENTES, información y
documentación;
b) Formular propuestas en la IFP;
c) Notificarse y consentir actos administrativos;
d) Asumir, en nombre de la empresa, responsabilidad indivisible y
solidaria de todas las obligaciones a contraer sin excepción;
e) Realizar todos los actos necesarios durante esta Convocatoria;
f) Aceptar todas las consecuencias que implica la presentación de
ANTECEDENTES, información y documentación.
El representante o apoderado suplente sólo actuará en caso de ausencia del titular, sin necesidad de justificación o acreditación de ausencia o impedimento de asistencia de éste.
Artículo 17.- PRESENTACIÓN DE INTERÉS Y REQUISITOS DE INFORMACIÓN
La presentación del interés de participar en la IFP, sus ANTECEDENTES, la información y la documentación complementaria que el INTERESADO considere pertinente, deberá incluir los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad para ser PRECALIFICADOS.
La presentación deberá adecuarse al siguiente orden e incluyendo un medio físico de almacenamiento (CD, DVD, etc.) conteniendo los archivos en formato "pdf"(1) de la totalidad de los documentos presentados a la URSEC:
----------
(1) "portable document format", formato de documento portable.
----------
a) Carta de Presentación con declaración jurada según lo requerido
en el Artículo 18) del PLIEGO. En el Anexo II luce modelo a
emplear;
b) Constancia de haber constituido la Garantía de Mantenimiento de
Interés;
c) Constancias exigidas en el artículo 19) del PLIEGO.
Artículo 18.- DECLARACIÓN JURADA
Los INTERESADOS deberán incorporar a la Carta de Presentación de su interés y ANTECEDENTES, declaración jurada con las siguientes manifestaciones:
a) de veracidad y exactitud de toda la información aportada en su
presentación;
b) de inexistencia de juicios por cobro de deudas impositivas o de
otra índole en favor del Estado Uruguayo;
c) de no encontrarse comprendido en cualquiera otra causal de
inhabilitación para contratar con el Estado Uruguayo, según lo
previsto en el Artículo 43) del T.O.C.A.F.;
d) de compromiso y responsabilidad previstas en los Artículos 13) y
14) del PLIEGO;
e) de haber recibido toda la información necesaria para su
participación en el presente procedimiento y una renuncia a
cualquier reclamo derivado por información imprecisa, confusa,
incompleta o defectuosa que pueda haber recibido de la URSEC;
f) de inexistencia de quiebra o concurso;
g) de inexistencia de sanciones en contrataciones con el Estado;
h) de inexistencia de inhabilitación civil, comercial o penal de la
empresa o sus directores.
Artículo 19.- OBLIGACIONES FISCALES, DE SEGURIDAD SOCIAL Y ANTE URSEC
Con la presentación de ANTECEDENTES deberá acompañarse constancia de inscripción relativa a las obligaciones fiscales y de seguridad social del INTERESADO con las correspondientes certificaciones que acrediten la inexistencia de deuda en cada caso.
Dicha circunstancia podrá ser acreditada mediante informe contable producido por auditor independiente, del que surja la inexistencia de deudas por tales conceptos, debiendo emitirse el mismo con una antelación máxima de 5 (cinco) días hábiles a la fecha de presentación de la documentación requerida en el PLIEGO.
Asimismo deberá presentar constancia expedida por URSEC de estar al día con sus obligaciones de precios, tasas, sanciones y multas ante ella. Dicha constancia deberá gestionarse oportunamente ante la Gerencia de Administración y Finanzas de URSEC.
Artículo 20.- IDIOMA
Los ANTECEDENTES, información y documentación que se presenten deberán redactarse en idioma español.
La información complementaria a la requerida en la presente Convocatoria (tales como folletos, publicaciones, etc.) que el INTERESADO adjunte podrá estar redactada en idioma español o inglés. Sin perjuicio de lo anterior la CONVOCANTE podrá solicitar la traducción a costo del INTERESADO.
Artículo 21.- MONEDA DE LAS PROPUESTAS
Todas las referencias a dinero que se realicen durante el procedimiento, ya sea en la información a brindar por los INTERESADOS o en las propuestas que se realicen en la IFP, serán y se entenderán en todos los casos como expresadas en dólares de Estados Unidos de América.
Artículo 22.- ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN
Los INTERESADOS se obligan a mantener actualizada la información vertida en sus respectivas presentaciones, debiendo comunicar a la CONVOCANTE todos los cambios de hecho o de derecho que se produzcan con posterioridad respecto a las informaciones contenidas en ellas.
Artículo 23.- GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE INTERÉS
Los INTERESADOS deberán constituir una Garantía de Mantenimiento de Interés por un plazo mínimo de 120 (ciento veinte) días corridos a contar de la fecha de presentación del interés de participar en la IFP, por un valor de U$S 4.500.000 (cuatro millones quinientos mil dólares de Estados Unidos de América) a la orden de la URSEC.
La Garantía de Mantenimiento de Interés deberá constituirse bajo la modalidad de fianza o aval bancario, siguiendo los lineamientos que lucen en el Anexo III.
Toda presentación de ANTECEDENTES que no esté acompañada de la Garantía de Mantenimiento de Interés en los términos indicados será rechazada por la CONVOCANTE.
Artículo 24.- PRÓRROGA DE LA VALIDEZ DE LA GARANTÍA
Si vencido el plazo de 120 (ciento veinte) días corridos contados a partir de la fecha fijada para la presentación de ANTECEDENTES, no hubiere finalizado el procedimiento seleccionándose a los PRECALIFICADOS con derecho al uso de la frecuencia objeto del presente, la CONVOCANTE podrá solicitar a los INTERESADOS o PRECALIFICADOS en su caso, ampliar el plazo de la Garantía de Mantenimiento de Interés por un máximo de 120 (ciento veinte) días corridos adicionales.
A los INTERESADOS o PRECALIFICADOS en su caso, que no lo acrediten ante la CONVOCANTE dentro de los 5 (cinco) días corridos de habérseles solicitado, se les devolverá su Garantía en un plazo no mayor a 30 (treinta) días, sin compensación alguna por concepto de intereses y perderán el derecho de continuar participando en el proceso.
Artículo 25.- DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA
La Garantía de Mantenimiento de Interés de los INTERESADOS que no resulten SELECCIONADOS se les devolverá a más tardar dentro de los 20 (veinte) días hábiles contados desde el día siguiente de la finalización de la IFP.
La Garantía de Mantenimiento de Interés de los SELECCIONADOS se devolverá a más tardar dentro de los 10 (diez) días hábiles contados desde el día siguiente de la AUTORIZACIÓN DE USO DE FRECUENCIAS.
En caso de impugnación mediante la interposición de recursos administrativos, la Garantía otorgada por el impugnante se mantendrá y prorrogará en su caso para cubrir el pago de las responsabilidades que pudieran corresponder.
Artículo 26.- PÉRDIDA DE LA GARANTÍA
La Garantía de Mantenimiento de interés, se perderá de pleno derecho sin necesidad de trámite judicial o extrajudicial alguno y se podrá ejecutar:
a) por todo acto, hecho u omisión que se traduzca en incumplimiento
de cualquier obligación que el INTERESADO, PRECALIFICADO o
SELECCIONADO deba cumplir antes de la autorización de uso de
frecuencias.
b) por no tener la cantidad de puntos de elegibilidad suficientes
para hacer una oferta válida en la primera ronda de la IFP.
c) por el retiro del PRECALIFICADO de la IFP en la primera Ronda.
d) por la falta de pago dentro del plazo otorgado del monto
correspondiente al 20% del PRECIO POR LA OBTENCIÓN DEL DERECHO AL
USO DE LAS FRECUENCIAS.
Artículo 27.- DEPÓSITO INICIAL
Cada PRECALIFICADO debe realizar el Depósito Inicial a los efectos de obtener el Nivel de Elegibilidad Inicial que considere adecuado.
Dicho depósito deberá realizarse en dólares de Estados Unidos de América en la cuenta de URSEC en el Banco de la República Oriental del Uruguay hasta 5 (cinco) días hábiles antes de la fecha de inicio de la IFP.
Al finalizar la IFP el Depósito Inicial será tenido en cuenta como forma de pago por el derecho al uso de los Lotes adquiridos por cada PRECALIFICADO por concepto del 20% del PRECIO POR LA OBTENCIÓN DEL DERECHO AL USO DE LAS FRECUENCIAS.
En caso que el monto del Depósito Inicial exceda el pago que el PRECALIFICADO deba realizar ante URSEC o en caso que el PRECALIFICADO no hubiera adquirido derecho sobre ningún Lote, el excedente sobre las obligaciones del PRECALIFICADO o la totalidad del depósito sin perjuicio de las multas o penalidades que la URSEC pudiere haberle impuesto de acuerdo a lo consignado en el PLIEGO- según corresponda - le será devuelto, sin mediar el pago de intereses por parte de URSEC.
CAPÍTULO VI
PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA
Artículo 28.- RECEPCIÓN
La presentación de la documentación requerida se realizará en la Sede de la URSEC, Av. Uruguay 988, en las fechas y horarios que establezca la URSEC en la Convocatoria, sin perjuicio de eventuales prórrogas dispuestas por el mismo órgano.
Artículo 29.- CONTROL
En el momento de la comparecencia del INTERESADO, el Escribano Público designado otorgará un número a la presentación de la documentación requerida, (una vez constatado el pago de adquisición del Pliego) y procederá a constatar que el aquel haya adjuntado:
a) Constancia de haber constituido la Garantía de Mantenimiento de
Interés en las condiciones establecidas en el PLIEGO;
b) Carta de presentación debidamente firmada;
c) Constancia de haber realizado el Depósito Inicial. A tal efecto
se podrá presentar copia simple del comprobante bancario de
depósito y exhibiendo el comprobante original;
d) Declaraciones juradas exigidas por el PLIEGO;
e) Constancias previstas en el Artículo 19) del PLIEGO, en cuanto
corresponda;
f) Acreditación de la representación;
g) Medio físico de almacenamiento (CD, DVD, etc.) conteniendo los
archivos de la totalidad de los documentos presentados a la
URSEC.
La admisión inicial de una presentación de ANTECEDENTES no será obstáculo para su rechazo, si posteriormente se constataren defectos que violen los requisitos formales o sustanciales exigidos en el PLIEGO.
Finalizado el plazo de presentación, el Escribano Público designado labrará acta circunstanciada que contendrá:
i) la individualización de los INTERESADOS que comparecieron;
ii) constancia de que se dio cumplimiento a la presentación de la
documentación exigida en los literales a), b), c), d), e), f) y
g) de este Artículo.
El acta será firmada por el Escribano Público designado y los presentes que deseen hacerlo.
Artículo 30.- DE LA INFORMACIÓN
Luego de la presentación no se brindará información alguna vinculada con el proceso, salvo a los INTERESADOS o sus representantes, y sólo en lo que refiera exclusivamente a sus respectivas presentaciones de ANTECEDENTES.
CAPÍTULO VII
CONTENIDO DE LA PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES
Artículo 31.- ANTECEDENTES
En oportunidad de la presentación de interés en la IFP dispuesta en el Artículo 17), el INTERESADO deberá acreditar sus ANTECEDENTES a través de la presentación de la siguiente documentación:
a. Certificado notarial que acredite con relación a la sociedad:
constitución, razón social, órganos de dirección y
administración, modificaciones al contrato social, inscripción en
el Registro de Personas Jurídicas, representantes legales,
domicilio constituido en Montevideo, teléfono, fax y dirección de
correo electrónico;
b. Poder Especial otorgado ante Escribano Público que acredite al
representante legal y suplente o apoderado y suplente, a todos
los efectos de la presente Convocatoria de acuerdo a lo
especificado en el Artículo 16.
El INTERESADO podrá incluir en su presentación de ANTECEDENTES toda la información complementaria que considere relevante.
Artículo 32.- PROYECTO TÉCNICO
El INTERESADO también deberá presentar el documento en que se describa en forma sucinta la conformación de los sistemas cuyo despliegue prevé e incluyendo los servicios que pretende desarrollar en caso de ser AUTORIZADO.
CAPÍTULO VIII
PRECALIFICACIÓN
Artículo 33.- COMISIÓN ASESORA
La URSEC designará la C.A. que tendrá el cometido de analizar y evaluar si los INTERESADOS cumplen con los requisitos de la PRECALIFICACIÓN establecidos en el PLIEGO.
La C.A. examinará las presentaciones para determinar si están completas y si en general se ajustan a los requerimientos formales del PLIEGO. Si la C.A. determina que una presentación no reúne los requisitos exigidos podrá aconsejar su rechazo.
A estos efectos, podrá requerir a los INTERESADOS las aclaraciones que estime necesarias, o la corrección de defectos, carencias formales o errores evidentes de escasa importancia. Las mismas deberán ser evacuadas por el INTERESADO en un plazo máximo de 4 (cuatro) días hábiles desde su notificación.
Las solicitudes de aclaración y respuestas correspondientes se harán por escrito y no se pedirá, ofrecerá ni se permitirá cambios que modifiquen o alteren el contenido de la información presentada.
Sin perjuicio de lo establecido en los incisos precedentes, serán, asimismo, atribuciones de la C.A.:
a) Emitir las aclaraciones en respuesta a las consultas planteadas
por los INTERESADOS;
b) Requerir o permitir a los INTERESADOS corregir omisiones o
errores formales en su Presentación;
c) Asesorar a la CONVOCANTE en todo caso de reclamo formulado por
los INTERESADOS o PRECALIFICADOS;
d) Todas las atribuciones que le asigne el PLIEGO o las normas a las
que éste se remita.
Artículo 34.- ANÁLISIS DE LA PRESENTACIÓN
La C.A. analizará la Presentación a fin de constatar si los INTERESADOS han cumplido con la totalidad de los requisitos exigidos por el PLIEGO y emitirá un informe escrito el cual será elevado a la CONVOCANTE.
No serán admisibles las propuestas de aquellos INTERESADOS que no cumplan al momento de la presentación con alguno de los requisitos legales y/o administrativos de sus autorizaciones.
La CONVOCANTE, en conocimiento del informe de la C.A., que no será vinculante, resolverá cuáles INTERESADOS precalifican para la instancia siguiente lo que será notificado a los mismos.
La nómina de los PRECALIFICADOS será publicada en el Diario Oficial y en 2 (dos) periódicos de circulación nacional con una anticipación mínima de 5 (cinco) días a la fecha de inicio de la IFP.
Artículo 35.- PRECALIFICADO ÚNICO
Para el caso que en la IFP resultare un solo PRECALIFICADO, la URSEC podrá optar por alguna de las siguientes alternativas:
a) Considerar que el procedimiento ha finalizado, procediendo a la
devolución de Garantía de Mantenimiento de Interés sin que exista
responsabilidad alguna de la CONVOCANTE.
b) Notificar al único PRECALIFICADO en la IFP, que dispone de un
plazo de 5 (cinco) días hábiles para individualizar por escrito
los Lotes cuyos derechos de uso le interesa y que el precio de
cada Lote corresponde al valor de la Oferta Mínima Inicial.
Si dentro del plazo referido el único PRECALIFICADO expresara su
intención de adquirir el uso de alguno o algunos de los Lotes por
dicho precio, se procederá a la autorización de conformidad con
el PLIEGO.
Si cumplido el plazo referido, el único PRECALIFICADO no
expresara su intención de adquirir el uso de alguno o algunos de
los Lotes, se procederá como lo dispone el literal a) del
presente Artículo.
Asimismo, la URSEC podrá, en cualquier momento, dejar sin efecto o suspender el presente procedimiento, independientemente del número de INTERESADOS o PRECALIFICADOS.
CAPÍTULO IX
INSTANCIA FINAL DEL PROCEDIMIENTO IFP
Artículo 36.- DÍA Y LUGAR DE LA IFP
La IFP se desarrollará en las fechas y horas que señale la URSEC, en la ciudad de Montevideo, en el lugar que se comunicará a los PRECALIFICADOS, con al menos 5 (cinco) días hábiles de anticipación. El comienzo se efectivizará dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días corridos siguiente a la aprobación del PLIEGO por parte del Poder Ejecutivo.
No obstante, por razones fundadas la URSEC, respetando la anticipación mencionada podrá cambiar el lugar de la IFP e incluso modificar la fecha de la misma, prorrogándola hasta por 90 (noventa) días corridos.
Artículo 37.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN A TRAVÉS DE LA IFP
El procedimiento de selección de los INTERESADOS consiste en un procedimiento competitivo en el cual los PRECALIFICADOS en la IIP compiten simultáneamente por la asignación del uso de frecuencias del espectro radioeléctrico en la IFP.
El procedimiento competitivo se regirá por lo dispuesto en el Instructivo del Procedimiento Competitivo de asignación de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico que luce como Anexo IV.
La IFP se realizará utilizando equipos y programas informáticos que instalará URSEC, el que podrá ser objeto de una demostración si URSEC lo entendiere pertinente y en cuyo caso se invitará a todos los PRECALIFICADOS con una anticipación mínima de 48 (cuarenta y ocho) horas a dicho acto.
Artículo 38.- PROHIBICIÓN DE DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN
La URSEC publicará en su página institucional en Internet los resultados intermedios y finales de la IFP. Sin embargo, durante el procedimiento, los PRECALIFICADOS tienen prohibido hacer declaraciones públicas sobre el mismo.
Asimismo, está terminantemente prohibido que cualquier PRECALIFICADO manifieste públicamente o a funcionarios de URSEC cuáles son los Lotes sobre los que mantiene interés.
Durante la IFP, los PRECALIFICADOS tienen prohibido realizar todo tipo de comunicación directa o indirecta con otros PRECALIFICADOS o con terceros, con excepción de los funcionarios de URSEC que estén involucrados en el procedimiento.
Artículo 39.- DISPOSICIONES GENERALES
En cualquier momento de la IFP, la URSEC podrá sancionar o incluso excluir de la IFP a los PRECALIFICADOS que hayan incumplido alguna de las obligaciones asumidas para el presente procedimiento o las reglas previstas en el PLIEGO o en la normativa aplicable.
Artículo 40.- NOTIFICACIÓN A LOS SELECCIONADOS
Efectuada la selección, se labrará acta que se notificará a los SELECCIONADOS.
Artículo 41.- RECURSOS
Será de aplicación el régimen recursivo establecido en el T.O.C.A.F.
CAPÍTULO X
OBLIGACIONES DEL OPERADOR SELECCIONADO
Artículo 42.- PAGO DE LOS PRECIOS POR DERECHOS DE USO DE ESPECTRO
Desde el momento de la selección, los SELECCIONADOS quedan obligados a abonar los PRECIOS POR LA OBTENCIÓN DEL DERECHO AL USO DE LAS FRECUENCIAS ofertados, los que se deberán hacer efectivos de la siguiente forma:
Banda de 700 MHz
a) el 20% (veinte por ciento), en un plazo máximo de 10 (diez) días
corridos contados a partir del siguiente de la notificación de la
AUTORIZACIÓN DE USO DE FRECUENCIAS.
Si el monto a abonar por el SELECCIONADO:
i. es igual o inferior al Depósito Inicial realizado, éste se
imputará al pago del referido monto y procediendo URSEC a la
devolución del eventual saldo en un plazo máximo de 30
(treinta) días corridos;
ii. es superior al Depósito Inicial realizado, éste se imputará
al pago parcial del referido monto y el SELECCIONADO deberá
abonar la diferencia en el plazo máximo de 10 (diez) días
corridos contados a partir del siguiente de la notificación
de la AUTORIZACIÓN DE USO DE FRECUENCIAS.
b) 30% (treinta por ciento), en la fecha más temprana entre:
i. los 18 (dieciocho) meses de la notificación de la
AUTORIZACIÓN DE USO DE FRECUENCIAS, y;
ii. los 10 (diez) días siguientes a la notificación de la
primera AUTORIZACIÓN DE LOS SISTEMAS DE RADIOCOMUNICACIONES
por la que se autorice la operación en forma total o parcial
del espectro en las estaciones de base correspondientes, las
que se deberán ubicar fuera de los límites de los
departamentos de Canelones, Montevideo y San José;
c) el 50% (cincuenta por ciento) restante, a los 18 (dieciocho)
meses de la notificación de la AUTORIZACIÓN DE USO DE
FRECUENCIAS.
Banda de 1700/2100 MHz
d) el 20% (veinte por ciento), en un plazo máximo de 10 (diez) días
corridos contados a partir del siguiente de la notificación de la
AUTORIZACIÓN DE USO DE FRECUENCIAS.
Si el monto a abonar por el SELECCIONADO:
i. es igual o inferior al Depósito Inicial realizado, éste se
imputará al pago del referido monto y procediendo URSEC a la
devolución del eventual saldo en un plazo máximo de 30
(treinta) días corridos;
ii. es superior al Depósito Inicial realizado, éste se imputará
al pago parcial del referido monto y el SELECCIONADO deberá
abonar la diferencia en el plazo máximo de 10 (diez) días
corridos contados a partir del siguiente de la notificación
de la AUTORIZACIÓN DE USO DE FRECUENCIAS.
e) el 80% (ochenta por ciento) restante, en la fecha más temprana
entre:
i. los 18 (dieciocho) meses de la notificación de la
AUTORIZACIÓN DE USO DE FRECUENCIAS, y;
ii. los 10 (diez) días siguientes a la notificación de la
primera AUTORIZACIÓN DE LOS SISTEMAS DE RADIOCOMUNICACIONES
por la que se autorice la operación en forma total o parcial
del espectro en las estaciones de base correspondientes.
La asignación de las frecuencias reservadas a favor de ANTEL se hará en el mismo acto y en los términos y plazos fijados en el procedimiento competitivo. En cualquier caso se le aplicarán las consideraciones de los literales e y f del art. 5, del Decreto 83/15. ANTEL deberá efectuar el pago de los correspondientes montos que surjan de la aplicación de lo establecido en los literales b) y d) del Artículo 2) del PLIEGO, en las mismas condiciones y plazos precitados, contados a partir del día siguiente a la notificación por parte de URSEC del resultado de la IFP.
En todos los casos los pagos a URSEC se efectuarán en dólares de Estados Unidos mediante depósito en la cuenta de la Institución en el Banco de la República Oriental del Uruguay.
Las multas impuestas en el curso de la IFP deberán ser abonadas en el plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles posteriores a la fecha de finalización de dicha Instancia. El no pago dentro del referido plazo dará lugar a la ejecución de la Garantía de Mantenimiento de Interés.
Artículo 43.- AUTORIZACIÓN DE USO DE FRECUENCIAS
Dentro de los 30 (treinta) días hábiles a que el SELECCIONADO haya abonado los correspondientes montos que surjan de la aplicación de los literales a) y d) del Artículo precedente, se procederá a expedir la AUTORIZACIÓN DE USO DE FRECUENCIAS, la que tendrá al menos el siguiente contenido:
a) el plazo de la autorización, que será de 20 (veinte) años
computables a partir del día en que se notifique la resolución.
b) que el AUTORIZADO deberá instalar y poner en funcionamiento los
sistemas destinados a la prestación de los servicios de
comunicaciones móviles dentro de los plazos establecidos y sujeto
a los controles y autorizaciones que se establecen en el PLIEGO y
al ordenamiento jurídico vigente aplicable.
De acuerdo a lo dispuesto por el lit. e. del art. 5, del Decreto 83/15, las frecuencias asignadas en la banda de 700 MHz no podrán ser operadas en las zonas de los departamentos de Montevideo, Canelones y San José, donde actualmente operan servicios de televisión para abonados, hasta 18 meses luego de la adjudicación. En estas zonas y para la banda de 700 MHz, los plazos referidos en el presente artículo y el siguiente, se computarán a partir de la notificación a los operadores de la liberalización de las frecuencias, o a más tardar, a los 18 meses de la autorización.
Artículo 44.- HABILITACIÓN DE LOS SISTEMAS
El AUTORIZADO dispondrá de un plazo de 24 (veinticuatro) meses, computable a partir del día siguiente a la notificación de la AUTORIZACIÓN DE USO DE FRECUENCIAS objeto del presente procedimiento, para su puesta en operación, respetando las condiciones establecidas en el Anexo I. Este plazo podrá prorrogarse, por razones fundadas y a solicitud del AUTORIZADO, por un nuevo y único período de hasta 12 (doce) meses.
A efectos de utilización de las frecuencias que se asignen a través del presente procedimiento, el AUTORIZADO deberá:
a) solicitar y obtener la autorización de la URSEC para la
instalación y puesta en funcionamiento de todas las
correspondientes estaciones de base, a cuyos efectos se
realizarán las inspecciones y estudios que a juicio de la URSEC
se estimen pertinentes. En los casos que el "Anexo I -
Especificaciones Técnicas" lo determine, se efectuarán las
habilitaciones de estaciones radioeléctricas que correspondan.
b) cumplir con todas las normas jurídicas y técnicas a efectos de la
instalación y puesta en funcionamiento.
Artículo 45.- CUMPLIMIENTO DE NORMAS
El AUTORIZADO, su personal y las empresas con las que contrate, serán responsables de cumplir puntualmente las normas legales, disposiciones, ordenanzas y reglamentos vigentes y toda otra relativa al uso del espectro radioeléctrico, instalación y funcionamiento de equipos y forma y tipo de prestación de servicios, y se someterán a las normas generales y particulares de dirección, regulación y contralor, que expidan los órganos públicos competentes.
Artículo 46.- DAÑOS A PERSONAS O COSAS
El AUTORIZADO deberá contratar todos los seguros obligatorios legal o reglamentariamente, tales como seguro contra accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de su personal y dependientes, y será único y exclusivo responsable de los daños que ocasione a terceros o a sus contratantes o a sus dependientes, en el uso de las frecuencias, instalación y funcionamiento de los equipos y prestación de los servicios, relevando a la URSEC de cualquier responsabilidad en la materia.
Si la URSEC fuera objeto de cualquier tipo de reclamación citará al AUTORIZADO en garantía y éste deberá soportar todas las consecuencias eventualmente perjudiciales del accionamiento, sin perjuicio de las penalizaciones que disponga la URSEC respecto al AUTORIZADO.
Artículo 47.- REVOCACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES
Las autorizaciones otorgadas al AUTORIZADO podrán ser revocadas en los siguientes casos:
a) Por el incumplimiento en comenzar con la efectiva utilización de las frecuencias radioeléctricas asignadas, dentro de los plazos establecidos en el Artículo 44), de no mediar atenuantes asociados a "caso fortuito" o "fuerza mayor"(2), determinará la imposición de una sanción llegando incluso a la revocación de las autorizaciones que le fueran conferidas por la CONVOCANTE, sin derecho a reclamación alguna.
----------
(2) Definidos de conformidad a los Principios Generales del ordenamiento jurídico vigente.
----------
b) Por incumplimiento grave o reiterado de cualesquiera de las
obligaciones asumidas por el AUTORIZADO conforme al PLIEGO y sus
Anexos, o que deriven del ordenamiento jurídico aplicable en la
materia.
c) Por comprobarse la infracción a las reglas del procedimiento de
selección o incumplimientos de las obligaciones asumidas durante
IIP o IFP.
d) Por la cesión o subcontratación, o toda otra forma de
transferencia total o parcial, del derecho de uso de las
frecuencias o de la prestación de servicios, sin la previa
autorización de la URSEC.
e) Por actos reiterados de inobservancia, o reticencia u
ocultamiento de información a la URSEC.
f) Por quiebra, concurso, concordato o liquidación del AUTORIZADO.
g) Por embargo con o sin secuestro de equipos y mercaderías del
AUTORIZADO o embargos genéricos por una cantidad superior al 50%
(cincuenta por ciento) del total de activos declarados en su
último balance.
h) Por suspensión en la prestación de los servicios sin su
restablecimiento, de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 48.- OBLIGACIONES DEL AUTORIZADO
El AUTORIZADO estará obligado a:
a) Instalar los equipos necesarios, iniciar y mantener la prestación
de los servicios autorizados con la utilización de los
sub-bloques de frecuencias que se le asignen a través de este
procedimiento, dentro de los plazos establecidos en el PLIEGO.
b) Cumplir y hacer cumplir estrictamente las normas y
reglamentaciones aplicables a las telecomunicaciones. Su no
cumplimiento significará la aplicación de las sanciones
establecidas por este PLIEGO y los reglamentos y leyes que
resulten aplicables al objeto de la presente Convocatoria y a la
materia de telecomunicaciones.
c) Presentar a la URSEC los Estados Contables auditados al cierre de
cada ejercicio, de acuerdo a las disposiciones del Decreto N°
408/016 de 26 de diciembre de 2016, sus modificativos y
concordantes, dentro de los 120 (ciento veinte) días de cierre
del ejercicio acompañados de las respectivas declaraciones
juradas fiscales. Los Estados Contables comprenden: Estado de
Situación Patrimonial, Estado de Resultados, Estado de Origen y
Aplicaciones de Fondos, Estado de Evolución del Patrimonio y
Notas a los Estados Contables.
d) Abonar todos los impuestos nacionales y municipales que puedan
corresponder y acatar todas las disposiciones nacionales y
municipales.
e) Permitir que la URSEC y los organismos competentes del Estado,
practiquen o hagan practicar por las personas que designen, las
inspecciones que conceptúen necesarias para verificar si cumplen
las obligaciones derivadas de la autorización otorgada, así como
las que deriven de las leyes, decretos, resoluciones y ordenanzas
vigentes o que se dicten aplicables al caso.
f) Contratar y mantener vigentes los seguros contra robo, incendio,
responsabilidad civil (por montos razonables a juicio de la
URSEC) y accidentes de trabajo, y demás que sean necesarios para
la prestación del servicio.
g) Tomar a su cargo todas las medidas necesarias para preservar la
seguridad de los bienes y las personas. Deberá indemnizar a la
URSEC, o a terceros o clientes por los daños causados por su
acción u omisión.
h) Abonar los precios que correspondan, la Tasa de Control del Marco
Regulatorio o cualquier otra obligación que correspondiera ante
URSEC.
i) Proporcionar a la URSEC, toda la información inherente a su
calidad de prestador de servicios de telecomunicaciones, así como
aquella que le sea requerida relativa a la prestación del
servicio y funcionamiento de los sistemas.
CAPÍTULO XI
CONTRALOR DEL AUTORIZADO
Artículo 49.- LA URSEC
La dirección, supervisión, regulación y contralor del AUTORIZADO estará a cargo de la URSEC, quien ejercerá todas las atribuciones y poderes jurídicos que le confiere el ordenamiento jurídico vigente.
CAPÍTULO XII
INFRACCIONES
Artículo 50.- SANCIONES
Cualquier apartamiento a las disposiciones de la presente Convocatoria y sin perjuicio de las acciones por daños y perjuicios y de la imposición de sanciones por parte de URSEC, aparejará:
- la pérdida, total o parcial, del Depósito Inicial;
- la pérdida, total o parcial de la Garantía de Mantenimiento de
Interés;
- la expulsión de la IFP.
En el caso que la URSEC obtenga evidencia de ese tipo de comportamiento luego de finalizado el Procedimiento, la asignación de frecuencias podrá ser revocada.
Si el AUTORIZADO incumpliere cualquier obligación de la que sea titular o lo sea en el futuro, la URSEC podrá aplicarle las sanciones que correspondan, las que se graduarán de acuerdo con la gravedad de los incumplimientos, de acuerdo a lo previsto por la normativa vigente o proponer al Poder Ejecutivo la aplicación de dichas sanciones cuando correspondiere.
Independientemente de estas facultades, la URSEC podrá reclamar indemnización por los daños y perjuicios que se hubieren ocasionado.
Artículo 51.- MORA
La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de protesto, interpelación judicial ni gestión particular alguna, por el solo vencimiento de los plazos pactados, o por la realización u omisión de cualquier acto o hecho contrario a lo estipulado en cuyo caso se aplicarán las multas correspondientes.
CAPÍTULO XIII
OTROS
Artículo 52.- OBLIGACIÓN DE LIBERACIÓN PARCIAL DE ESPECTRO
En caso que luego de transcurridos 5 (cinco) años desde la autorización de uso de frecuencias, no se encuentre en operación algún sub-bloque de frecuencias en un área geográfica específica para el que haya explícitamente interés en su utilización, se otorgará un plazo de 1 (un) año al asignatario para su efectivo uso, vencido el cual y de mantenerse las mismas condiciones, se procederá a su liberación en la referida área. Dicha liberación no dará lugar a devolución, pago, compensación o resarcimiento, de tipo alguno.
Artículo 53.- LIBERACIÓN VOLUNTARIA DE ESPECTRO
En caso que antes de transcurridos los 20 (veinte) años desde la Autorización de uso de Frecuencias, el AUTORIZADO desee liberar parcial o totalmente los sub-bloques que le fueran asignados, presentará a la URSEC la comunicación correspondiente para que ésta dicte resolución. La liberación de espectro no dará lugar a devolución, pago, compensación o resarcimiento, de tipo alguno.
Artículo 54.- AUTORIZACIONES DE OTROS ORGANISMOS
La autorización que otorga URSEC para la instalación y operación de estaciones radioeléctricas es sin perjuicio de lo que correspondiere a otros organismos, por el uso de los espacios del dominio público o privado y aquellas normas relativas al planeamiento, seguridad urbana, impacto ambiental, radionavegación aeronáutica y ordenanzas municipales, por lo cual, quienes tengan interés, deberán recabar oportunamente las aprobaciones y autorizaciones que en cada caso correspondan.
Artículo 55.- FUTUROS PROCEDIMIENTOS COMPETITIVOS
Los Lotes de frecuencias que no resultaren asignados serán nuevamente ofrecidos a través de un Procedimiento Competitivo que se realizará luego de transcurrido al menos 24 (veinticuatro) meses de expedida la AUTORIZACIÓN DE USO DE FRECUENCIAS.
Al término del plazo de 20 (veinte) años desde la fecha de la AUTORIZACIÓN DE USO DE FRECUENCIAS, la URSEC convocará a un nuevo procedimiento competitivo en similares condiciones generales antes establecidas, actualizadas a las realidades tecnológicas y de mercado del momento.
Artículo 56.- ENLACES COMPLEMENTARIOS
Para el despliegue de radioenlaces internos/complementarios de los sistemas de radiocomunicaciones móviles a desplegar - como por ejemplo los vínculos punto a punto entre estaciones de base y cuyos canales radioeléctricos de funcionamiento son diferentes a aquellas que se asignen a través de este procedimiento - el AUTORIZADO necesitará recabar en cada caso la autorización previa y explícita de la URSEC.
Dichas autorizaciones, en tanto son independientes de las que se otorgan por aplicación del PLIEGO, están condicionadas - entre otros elementos - a la disponibilidad del recurso espectral y al pago de los precios mensuales correspondientes.
En caso que los enlaces entre estaciones de base se efectúen a través de vínculo físico (fibra óptica) deberá ser informado oportunamente a URSEC aportando la correspondiente documentación.
Artículo 57.- DERECHOS RESERVADOS DE LA URSEC
La URSEC actuando por sí, o a través del COORDINADOR DE LA IFP o la C.A. se reserva el derecho durante la IFP de suspender temporalmente, repetir, extender, cancelar, dar por terminada, o anular una Ronda.
Asimismo, la URSEC mantiene en todo momento el derecho de suspender la IFP temporalmente, o anular permanentemente la IFP en cualquier momento.
Cualquiera de las suspensiones, anulaciones, o cancelaciones establecidas en los dos párrafos anteriores, podrán ser decididas por URSEC únicamente ante contingencias o circunstancias extremas no previstas, sin obligación por parte de URSEC de resarcimiento alguno a los PRECALIFICADOS.
En caso de suspensión temporaria, no serán exigibles durante el lapso que dure la suspensión, pagos de ningún tipo por concepto de OVMA u otros.
En caso de anulación permanente serán devueltos los montos depositados como Garantías de Mantenimiento de Interés y los Depósitos Iniciales, sin perjuicio de la deducción de aquellos montos que pudieren existir por concepto de sanciones a los PRECALIFICADOS u otras obligaciones emergentes.
ANEXO I
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
1) ATRIBUCIÓN REGIONAL DE LAS BANDAS DE FRECUENCIAS
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 5) del Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, actualmente en la Región 2 (de las Américas):
a) el segmento de banda de frecuencias comprendido entre 1710 MHz y
1780 MHz se encuentra atribuida en carácter primario a los
Servicios Fijo y Móvil;
b) el segmento de banda de frecuencias comprendido entre 2120 MHz y
2160 MHz se encuentra atribuida en carácter primario a los
Servicios Fijo y Móvil y en carácter secundario al servicio móvil
por satélite (espacio-tierra);
c) el segmento de banda de frecuencias comprendido entre 2160 MHz y
2180 MHz se encuentra atribuida en carácter primario a los
Servicios Fijo, Móvil y Móvil por Satélite (espacio-tierra);
d) las notas al pie 5.317A, 5.384A y 5.388 establecen que, entre
otras, las bandas 698-806 MHz, 1725-1780 MHz y 2125-2180 MHz se
han identificado para su utilización por las administraciones que
deseen introducir las Telecomunicaciones Móviles Internacionales
(IMT). Dicha identificación no excluye su uso por ninguna
aplicación de los servicios a los cuales están atribuidas y no
implica prioridad alguna en el Reglamento de
Radiocomunicaciones.
2) ASIGNACIONES E IDENTIFICACIONES NACIONALES DE LAS BANDAS DE FRECUENCIAS PARA IMT
En el Uruguay, en consonancia con el Reglamento de Radiocomunicaciones de UIT, se han identificado genéricamente las bandas de frecuencias radioeléctricas de 700 MHz (698-748 MHz y 758-806 MHz), 800 MHz (824-849 MHz y 869-894 MHz), 900 MHz (894-915 MHz y 939-960 MHz), 1700 MHz (1710-1755 MHz y 1805-1850 MHz), 1900 MHz (1850-1910 MHz y 1930-1990 MHz), 1900/2100 MHz (1920-1980 MHz y 2110-2170 MHz) y 1700/2100 MHz (1710-1780 MHz y 2110-2180 MHz) para el despliegue de sistemas de comunicaciones móviles (IMT, IMT-2000, IMT- Avanzados y precursores).
Las asignaciones de Lotes de frecuencias que se efectúen como consecuencia del PLIEGO para la prestación de servicios de comunicaciones móviles se efectivizarán en carácter exclusivo y nacional, en el ámbito del servicio móvil terrestre del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, con las limitaciones emergente de la seguridad pública.
3) EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIONES A SER UTILIZADOS
Será admisible cualquier estándar tecnológico de la interfaz radioeléctrica y configuración técnica que cumpla con las condiciones del proyecto presentado y asegure una adecuada calidad de servicio, en concordancia con la autorización de prestación de servicios de telecomunicaciones que se ostente.
Los equipos transmisores y transceptores radioeléctricos deben contar con la correspondiente homologación de la URSEC previo a su ingreso al país y puesta en operación.
Se deberán efectuar los esfuerzos para aplicar, a la mayor brevedad y con criterio de razonabilidad, los últimos adelantos de la técnica.
4) INSTALACIONES Y USOS DE FRECUENCIAS
Las instalaciones de las estaciones de base y repetidoras deberán efectuarse de conformidad con las disposiciones generales y particulares vigentes y con la mejor técnica del arte aceptada al momento y cumpliendo con las normativas pertinente en la materia.
El AUTORIZADO podrá subdividir los sub-bloques de frecuencias que se le asignen en la cantidad de canales radioeléctricos que considere necesario, en conjunción con el uso eficaz y eficiente del espectro radioeléctrico.
Los asignatarios de sub-bloques contiguos deben realizar todos los esfuerzos tendientes a obtener acuerdos de utilización coordinada de canales radioeléctricos en la misma área geográfica, de forma de garantizar la correcta operativa técnica de los sistemas.
Con el objeto de prevenir o mitigar la ocurrencia de INTERFERENCIA PERJUDICIAL entre sistemas, deberán emplearse técnicas adecuadas, tales como discriminación de antenas, desplazamiento de frecuencias, aislamiento, selección de sitios, control y reducción de potencia de RF, etc.
Los acuerdos entre asignatarios serán empleados como mecanismo primario para la coordinación entre sistemas contiguos en frecuencia. En caso que los involucrados no lleguen a soluciones aceptables para ambas partes, la URSEC dispondrá la adopción de las medidas pertinentes a efectos de solucionar la situación.
Las eventuales necesidades de bandas de guardas deberán ser contempladas por los asignatarios en su selección de espectro en el curso del procedimiento competitivo.
En caso que se produzca INTERFERENCIA PERJUDICIAL a otros sistemas de telecomunicaciones no obstante verificarse el cumplimiento de los parámetros técnicos genéricos exigidos por la URSEC, ésta podrá requerir la introducción de modificaciones que permitan eliminar la ocurrencia de dichos inconvenientes.
5) AUTORIZACIONES DE LAS ESTACIONES
Para la instalación y/o puesta en operación de estaciones de base/fijas y repetidoras que utilicen frecuencias radioeléctricas comprendidas total o parcialmente en los Lotes asignados, se deberá requerir la previa autorización de URSEC. Para ello, los AUTORIZADOS deberán aportar la siguiente información, para lo cual se empleará el formulario electrónico que aportará la URSEC:
* Ubicación (calle y nro., localidad, departamento)
* Coordenadas geográficas (grado, minutos, segundos - hasta
centésimas)
* Altura media del terreno sobre el nivel del mar
* Altura de las antenas sobre el nivel del terreno
* PRA máxima
* Ganancias de antenas empleadas
* "Tilts" empleados
* Potencia media de RF
* Acimuts de máximas radiaciones
* Polarizaciones empleadas en cada caso
* Portadoras (frecuencias centrales y anchos de banda)
* Evaluación de cumplimiento de las normas sobre RNI.
Dichas estaciones radioeléctricas pueden ser inspeccionadas en cualquier oportunidad por URSEC, para lo cual el AUTORIZADO deberá brindar las máximas facilidades. Si efectuadas las mediciones de rigor se comprobara que los equipos no cumplen con los parámetros de funcionamiento establecidos, o no se ajustaran a lo autorizado, o no se pudiera realizar la inspección por razones imputables a los titulares, se adoptarán las medidas que al caso puedan corresponder - incluyendo la imposición de sanciones - llegando incluso a gestionar la revocación de las autorizaciones concedidas.
Cuando correspondiere, los AUTORIZADOS deberán oportunamente aplicar los procedimientos de coordinación respecto a las estaciones que se ubiquen en las zonas de coordinación con los países limítrofes, con los consiguientes trámites administrativos y tiempos que ello conlleva.
Si transcurridos 10 (diez) días corridos contados desde el siguiente de la presentación de la documentación URSEC no se hubiere pronunciado respecto a la solicitud de autorización de una estación de base no ubicada en zona de coordinación, se entenderá que se ha otorgado la habilitación;
6) ÁREA DE SERVICIO DE UNA ESTACIÓN DE BASE
A los efectos técnicos, se considera como área de servicio de una estación de base, a la zona geográfica en el entorno de dicha estación en cuyo límite la intensidad de campo eléctrico es de 47 dBµv/m en la banda de frecuencias en consideración.
7) ESTACIONES EN EL SEGMENTO 692-698 MHz
Para la planificación y despliegue de estaciones de base y repetidoras, el AUTORIZADO deberá tomar en consideración las estaciones transmisoras (principales y repetidoras, incluyendo "gap fillers") correspondientes a los servicios de radiodifusión de televisión y del servicio de TV para abonados por vínculo inalámbrico, planificadas o en operación, en el canal 51 (692-698 MHz), tanto en el territorio nacional como en las zonas de coordinación de frontera con los países limítrofes.
8) LÍMITES DE POTENCIA
La potencia de RF entregada por el transmisor a la antena de una estación debe ser la mínima necesaria compatible con la prestación del servicio en condiciones de calidad y confiabilidad adecuadas. Sin perjuicio de ello se establece que la potencia radiada aparente (PRA) de las estaciones de bases y estaciones repetidoras no debe superar, los 60(3) dBm en la banda de 700 MHz y los 69 dBm en la banda de 2100 MHz.
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(3) Para el caso de despliegue de tecnologías que utilicen técnicas de muitiplexación multiantenas dicho límite aplica a cada rama "mimo" (multiple inputs multiple outputs).
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La potencia máxima transmisora de una estación móvil no debe superar los 23 dBm en la salida del transmisor.
9) LÍMITES DE LAS EMISIONES DE LAS ESTACIONES MÓVILES
En el caso de las estaciones móviles los límites para las emisiones fuera de banda se deben ajustar a la Tabla 1:
Desplazamiento de frecuencias a partir de los límites de sub-bloques (MHz)
Ancho de banda del canal
(MHz)
Faja de resolución para la medición
5
10
15
20
± 0-1
-15
-18
-20
-21
30 kHz
Desplazamiento de frecuencias a partir de los límites de sub-bloques (MHz)
Ancho de banda del canal
( MHz)
Faja de resolución para la medición
5
10
15
20
± 1-2,5
-10
-10
-10
-10
1 MHz
± 2,5-2,8
-10
-10
-10
-10
1 MHz
± 2,8-5
-10
-10
-10
-10
1 MHz
± 5-6
-13
-13
-13
-13
1 MHz
± 6-10
-25
-13
-13
-13
1 MHz
± 10-15
-25
-13
-13
1 MHz
± 15-20
-25
-13
1 MHz
± 20-25
-25
1 MHz
Nota: Las emisiones fuera de banda de las estaciones móviles no deben ser superiores a - 34dBm/MHz
Tabla 1 - Emisiones fuera de banda de las estaciones móviles (en dBm)
En el caso de las estaciones móviles los límites para las emisiones no esenciales se deben ajustar a la Tabla 2:
Bandas de frecuencias
Nivel máximo de potencia (dBm)
Faja de resolución para la medición
9 kHz- 150 kHz
-36
1 kHz
150 kHz - 30 MHz
-36
10 kHz
30 MHz -1 GHz
-36
100 kHz
1 GHz - 12,75 GHz
-30
1 MHz
Nota: Los límites para las emisiones no esenciales para frecuencias diferentes a la Tabla 1.
Tabla 2 - Emisiones no esenciales de las estaciones móviles
10) LÍMITES DE LAS EMISIONES DE LAS ESTACIONES DE BASE
Los límites de las emisiones no deseadas de las estaciones de base se deben ajustar a la Tabla 3:
Desplazamiento de frecuencias a partir de los límites de sub-bloques
( MHz)
Nivel máximo de potencia
Faja de resolución para la medición
0,05-5,05
-7 dBm - 1,4 x (F_offset - 0,05) dB
100 kHz
5,05-10,05
-14 dBm
100 kHz
10,05-15,05
-13 dBm
100 kHz
Nota: F_offset se expresa en MHz.
Tabla 3 - Emisiones no deseadas de las estaciones de base
Los límites de las emisiones no esenciales de las estaciones de base se deben ajustar a la Tabla 4:
Desplazamiento de frecuencias a partir de los límites de sub-bloques (MHz)
Nivel máximo de potencia (dBm)
Faja de resolución para la medición
9 kHz - 150 kHz
-36
1 kHz
150 kHz - 30 MHz
-36
10 kHz
30 MHz - 1 GHz
-36
100 kHz
1 GHz - 12,75 GHz
-30
1 MHz
Nota: Los límites para las emisiones no esenciales se aplican al segmento 9 kHz a 12,75 GHz, con excepción del rango comprendido entre la frecuencia (A) que se ubica 10 MHz por debajo del límite inferior del sub-bloque de transmisión ("downlink") y la frecuencia (B) que se ubica 10 MHz por encima del límite superior del sub-bloque de transmisión ("downlink").
Tabla 4 - Emisiones no esenciales de las estaciones de base
11) DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
a) Los parámetros técnicos de operación precedentes establecen
límites máximos que se encuentran condicionados a la dinámica del
desarrollo tecnológico y por tanto están sujetos a la revisión
periódica por parte de la URSEC con el objetivo de que se efectúe
un eficiente y eficaz uso del espectro radioeléctrico en
consonancia con una adecuada calidad de prestación del servicio.
b) Cuando correspondiere, los AUTORIZADOS deberán aplicar el
procedimiento de coordinación respecto a las estaciones que se
ubiquen en los territorios de los países limítrofes.
c) Los AUTORIZADOS deberán adoptar las medidas
técnico-administrativas correspondientes, a efectos de adecuar
las instalaciones, condiciones operativas y registro de la
totalidad de las estaciones radioeléctricas de los sistemas de
radiocomunicaciones, a la reglamentación sobre exposición a
campos electromagnéticos producidos por RNI y sus complementos
normativos que dicte URSEC.
d) Los términos técnicos generales no definidos en este PLIEGO
tendrán el significado definido en el Reglamento de
Radiocomunicaciones de la UIT.
ANEXO II
MODELO DE CARTA DE PRESENTACIÓN
Montevideo, .... de ... de 20__.
SEÑORES DE URSEC
De nuestra consideración:
(Nombres y Apellidos completos y Documento de Identidad del/de los representante/s del Interesado) en nombre y representación de .......................... (Interesado), según se acredita con el respectivo testimonio de Primera Copia de Poder (traducido y legalizado si correspondiere), que se adjunta, declaro bajo juramento que:
a) El Interesado es: ..................... (denominación de la persona
jurídica);
b) Se constituye domicilio a todos los efectos de la presente
convocatoria en la ciudad de Montevideo, República Oriental del
Uruguay en ....................... (calle, número, teléfono, fax y
dirección de correo electrónico);
c) Se declara bajo juramento la veracidad y exactitud de la presentación
realizada y me comprometo a mantener actualizada la información
incorporada en la misma, comunicando a la URSEC cualquier cambio de
hecho o de derecho que se produzca con posterioridad a la presentación
respecto a las informaciones contenidas en ella;
d) Se declara bajo juramento que el Interesado cumple con las exigencias
establecidas en los literales b) a h) del Artículo 18) del Pliego de
Bases y Condiciones que regula la presente Convocatoria;
e) Se declara que se conoce y acepta en todos sus términos el Pliego de
Bases y Condiciones que rige la presente Convocatoria, así como sus
Anexos, reglas, Leyes, Regulaciones, Resoluciones, Declaraciones,
Comunicados, Aclaraciones, Modificaciones, requisitos y Derecho
aplicable que regula el procedimiento;
f) Se reconoce que URSEC se reserva el derecho de dejar sin efecto la
Convocatoria en cualquier momento o declararla desierta;
g) Se acepta como Derecho aplicable y Jurisdicción competente los de la
República Oriental del Uruguay a los efectos de esta Convocatoria,
renunciando a cualquier inmunidad de jurisdicción y ejecución;
h) Se ha procurado y obtenido bajo exclusiva responsabilidad del
interesado, toda la información técnica y de cualquier otra especie
necesaria para participar razonablemente en este procedimiento, por lo
que se renuncia en forma irrevocable a todo reclamo por daños o
perjuicios derivados de errores, insuficiencias, imprecisiones o
faltantes en la información de que se dispone;
i) Se acepta efectuar la prórroga de la Garantía de Mantenimiento de
Interés para el caso de impugnación mediante la interposición de
recursos administrativos de acuerdo con el Pliego de Bases y
Condiciones;
j) Se asume el compromiso de no incurrir en prácticas desleales o
colusivas con otros interesados, ni realizar con ellos negociaciones,
acuerdos, intercambiar información, ni por sí ni por interpuesta
persona;
k) Se asume la totalidad de las Responsabilidades establecidas en el
Pliego de Bases y Condiciones que rige la Convocatoria.
Atentamente,
..................................................................................................................
Firma/s certificada/s del/de los representante/s del Interesado
.............................................................
Aclaración de Firma/s
ANEXO III
FIANZA O AVAL BANCARIO
El texto de la fianza o aval deberá indicar como mínimo:
a. identificación de esta Convocatoria.
b. período de duración, el que en ningún caso debe ser inferior al
exigido de acuerdo a lo establecido en el inciso primero del
Artículo 23) del Pliego de bases y condiciones.
c. suma a garantizar, la cual asciende a U$S 4.500.000 (cuatro
millones quinientos mil dólares americanos).
d. que los importes garantizados serán entregados a URSEC sin
necesidad de ningún trámite judicial, siendo suficiente la
intimación de entrega por cualquier medio idóneo.
e. que se emite el documento en carácter de fiador, liso y llano
pagador, con renuncia a los beneficios de división y excusión en
los términos de los Artículos 1379 y 2118 del Código Civil y a
favor de URSEC.
Las firmas de los representantes (fiador o avalista) deberán estar certificadas por el Banco Central a solicitud de la institución financiera emisora de la fianza o aval, o bien mediante certificado notarial que acredite que los firmantes representan a la institución financiera emisora con facultades para el otorgamiento del documento y que sus firmas están registradas en el Banco Central.
ANEXO IV
INSTRUCTIVO DEL PROCEDIMIENTO COMPETITIVO
1) Descripción de la Instancia Final del Procedimiento (IFP)
La Instancia Final del Procedimiento (IFP) para la Asignación de Uso de Frecuencias del Espectro Radioeléctrico consiste en un procedimiento competitivo en el cual los Precalificados simultáneamente pueden ofertar en Rondas sucesivas por los Lotes (conjunto de pares fijos de sub- bloques de 5 MHz), donde los montos ofrecidos por cada uno de ellos pueden ser diferentes y no debe existir condicionamiento entre sí.
En cada Ronda los Precalificados podrán realizar simultáneamente algunas de las siguientes operaciones:
1. Presentar Ofertas Válidas (OV) por los Lotes que les resulten de
interés.
Se entiende por OV toda aquella oferta que cumple con todos los requisitos formales establecidos para ser considerada válida.(4)
----------
(4) Se entiende por Oferta Válida (OV) toda aquella oferta para adquirir el derecho al uso de algún lote, presentada por escrito dentro del plazo establecido para cada Ronda, que contiene toda la información solicitada en el formulario correspondiente entregado para tal fin (Formulario de Ofertas), y no ha sido rechazada por el Escribano Público designado para la IFP.
Asimismo, una Oferta Válida (OV) debe contener una propuesta económica para el o los lotes involucrados que implique un valor ofrecido mayor al que hubiere surgido eventualmente de alguna Ronda anterior (Oferta Mínima Válida o OMV), o en caso de ser la primera oferta por ese lote, deberá ser igual o mayor a la Oferta Mínima Inicial (OMI) o "valor de base" del lote. En caso que la OV sea mayor a la OMI, el monto deberá estar redondeado al millar más próximo.
----------
2. Mantener ofertas anteriores por Lotes si ellas resultaron ser Ofertas Válidas más Altas (OVMA).(5)
----------
(5) Se entiende por Oferta Válida más Alta (OVMA) de un lote a aquella oferta que, tras culminar una Ronda, resulta ser la oferta económicamente más alta para dicho lote. El conjunto de OVMA de una Ronda determina el conjunto de Precalificados que se han configurado como los mejores postores para cada lote sobre el que se ha ofertado hasta el momento.
----------
3. Retirar una OVMA.
4. Presentar Dispensas (opción no disponible para la primera
Ronda).
En cada una de las Rondas, los Precalificados deberán completar el Formulario de Ofertas, que es el formulario específico mediante el cual cada uno de los Precalificados expresan su actividad en la Ronda específica.
Los Precalificados deben ofrecer inicialmente por cada uno de los Lotes de su interés, un valor que sea igual o supere la Oferta Mínima Inicial (OMI), que es el valor mínimo o de base establecido por la URSEC para cada Lote.
Las ofertas por un Lote en la Ronda inmediatamente siguiente a la Ronda inicial serán OV, en la medida que igualen o superen a la Oferta Mínima Válida (OMV) del Lote.
La OMV es igual a la Oferta Válida más Alta (OVMA) del Lote determinada al final de la Ronda anterior, incrementada en los porcentajes establecidos en el presente Instructivo (numeral 4to.).
Las OV por cada Lote se deben hacer en forma ascendente.
En caso que en una Ronda se presenten OV idénticas por un mismo Lote que resulten ser máximas ("empate de ofertas"), la OVMA corresponderá al Precalificado que presentó primero el Formulario de Ofertas en la Ronda correspondiente.
La presentación del Formulario de Ofertas por parte de cada Precalificado será registrada por el Escribano Público designado, el que anotará la hora precisa en la que se presentó en forma manual y mecánica mediante la utilización de un reloj de control.
El mecanismo de la IFP prevé ciertos requisitos de operativa durante el procedimiento que deben cumplir los Precalificados en cada Ronda. Estos requisitos consisten en mantener actividad y en cumplir con los Requerimientos de Actividad. Estos requisitos se resumen en los siguientes:
1. Todo Precalificado, si desea continuar participando del
procedimiento, debe estar activo en cada Ronda.
Se entiende por actividad en una Ronda y por tanto estar activo
en el Lote correspondiente:
- Presenta OV, que incluye retiro de OVMA;
- Detentar una OVMA determinada en Rondas anteriores (en caso
de no efectuar el retiro de la OVMA, la misma se mantiene en
forma automática);
- Presentar Dispensa.
2. Los Requerimientos de Actividad refieren a que el Precalificado
obligatoriamente debe estar activo en una Ronda, de manera que la
suma de puntos asignados a los Lotes sobre los cuales está activo
iguale o supere el porcentaje determinado de la Elegibilidad del
Precalificado que corresponda a cada Etapa.
Dicho porcentaje varía de acuerdo a la Etapa en la que encuentre la Ronda respectiva.(6)
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(6) Para la Primera Etapa, el mínimo de actividad por Rondas se establece en un 50% de la Elegibilidad del Precalificado.
En la Segunda Etapa, el mínimo de actividad por Rondas se sitúa en el 75% de la Elegibilidad del Precalificado. Para la Tercera (y última) Etapa, por Rondas, el porcentaje se ubica en el 100% del total de la Elegibilidad del Precalificado.
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Los Requerimientos de Actividad condicionan a los Precalificados en cada Ronda sobre la cantidad mínima de Lotes sobre los que deben estar activos.
De no cumplir con los Requerimientos de Actividad, se reducirá la Elegibilidad del Precalificado para las Rondas siguientes, lo que limitará su capacidad de poder ofertar por los Lotes que le interesen.
En ningún caso el Precalificado podrá ofertar por un número de Lotes cuya suma de Puntos Asignados supere su Elegibilidad.
Previo al inicio de la IFP los Precalificados deben seleccionar el nivel de Elegibilidad Inicial con el cual desean comenzar el procedimiento.
Se entiende por Elegibilidad a la capacidad o potencialidad del Precalificado en términos de la cantidad de Lotes sobre los que puede estar activo y se mide en Puntos de Elegibilidad.
La Elegibilidad Inicial se determina en base a los Puntos de Elegibilidad inicial, los cuales dependen del Depósito Inicial realizado por cada uno de los Precalificados previo al inicio de la IFP, monto que se transforma en Puntos de Elegibilidad.
La IFP también incluye el mecanismo de Dispensas. Las Dispensas son mecanismos que permiten que un Precalificado, que ya ha realizado Ofertas Válidas en Rondas anteriores, no cumpla con los Requerimientos de Actividad sin perder Elegibilidad en una Ronda específica. La Dispensa deberá indicarse en el Formulario de Ofertas en la Ronda en la que se quiere utilizar. Las Dispensas también se podrán aplicar en forma automática cuando el Precalificado no cumple con su nivel de actividad.
La IFP comprende un número indeterminado de Rondas las que a su vez se dividen en tres (3) Etapas. Se entiende por Etapa, al conjunto de Rondas donde los incrementos mínimos exigidos para que las ofertas sean válidas y los Requerimiento de Actividad, se mantienen constantes.
El fin de una Etapa y el comienzo de la otra será decidido por el Coordinador de la IFP, notificando a los Precalificados al final de la Ronda correspondiente.
2) Elegibilidad del Precalificado
La Elegibilidad del Precalificado es la capacidad o potencialidad que tiene el Precalificado en términos de la cantidad de Lotes sobre los que puede estar activo de acuerdo a la cantidad de puntos de elegibilidad que tenga y los puntos asignados a los lotes.
La Elegibilidad del Precalificado se mide en Puntos de Elegibilidad.
A lo largo de la IFP no será posible que los Precalificados puedan aumentar su Elegibilidad, aunque ésta podrá disminuir a partir de determinada Ronda, en la medida que no se cumpla con los Requerimientos de Actividad en la Ronda anterior.
El Precalificado nunca deberá ofertar en una Ronda por una cantidad de Lotes cuya suma de Puntos Asignados supere la Elegibilidad del Precalificado. En caso que ello ocurra se invalidará el Formulario de Ofertas y será invitado a que lo vuelva a presentar en las condiciones reglamentarias, dentro del plazo establecido para la Ronda respectiva.
3) Elegibilidad Inicial del Precalificado
Previo al inicio de la IFP cada Precalificado determina su Elegibilidad Inicial, que es aquella con la cual iniciará el procedimiento.
La Elegibilidad inicial del Precalificado será igual a la cantidad de Puntos de Elegibilidad que disponga al comienzo de la IFP, los cuales se determinan en base al Depósito Inicial que los Precalificados realicen previo al comienzo de la IFP.
Cada Punto de Elegibilidad equivale a U$S 500.000 (quinientos mil dólares de Estados Unidos de América) depositados.
Antes del inicio de la IFP, todos los Precalificados serán informados de cuál es el nivel de Elegibilidad Inicial de cada uno de ellos.
4) Incremento Mínimo para validar una oferta
Las OV por cada Lote se deben hacer en forma ascendente en las sucesivas Rondas y por montos con un número entero de millares de dólares.
Los Precalificados deben inicialmente ofrecer por cualquier Lote un valor que sea igual o mayor a la OMI, que es el valor de base establecido por la URSEC para cada Lote. En caso que la OV sea mayor a la OMI, el monto ofrecido deberá estar redondeado al millar más próximo.
El valor de base por cada Lote de 5 MHz es de U$S 10.000.000 (diez millones de dólares de Estados Unidos de América) en la banda de 700 MHz y de U$S 7.500.000 (siete millones quinientos mil dólares de Estados Unidos de América) en la banda de 1700/2100 MHz.
Las ofertas por un Lote en una Ronda siguiente a la inicial serán válidas:
- Si es una OVMA anterior;
- Si se retira una OVMA;
- Si igualan o superan a la Oferta Mínima Válida (OMV) del Lote. La
OMV será:
* la OMI (si no hubo ofertas anteriores por el Lote), o
* la Oferta Válida más Alta (OVMA) del Lote determinada en
Rondas anteriores incrementada en los porcentajes que se
establecen a continuación:
Etapa 1: incremento mínimo de oferta del 7% (siete por ciento) por
cada Lote con respecto a la última OVMA, redondeado al
millar más próximo.
Etapa 2: incremento mínimo de oferta del 5% (cinco por ciento) por
cada Lote con respecto a la última OVMA, redondeado al
millar más próximo.
Etapa 3: incremento mínimo de oferta del 3% (tres por ciento) por
cada Lote con respecto a la última OVMA, redondeado al
millar más próximo.
5) Requerimientos de Actividad
La IFP establece en cada Ronda, Requerimientos de Actividad que deben cumplir los Precalificados si desean mantener el mismo nivel de Elegibilidad para la Ronda siguiente.
Los Requerimientos de Actividad establecen que el Precalificado debe estar activo en una Ronda de manera que la suma de puntos asignados a los Lotes sobre los cuales está activo, supere o iguale los porcentajes de Elegibilidad del Precalificado que se presentan a continuación:
Etapa 1. La suma de puntos correspondientes a los Lotes sobre los
que efectúa OV (exceptuando los puntos correspondientes a
los lotes sobre los que se retira OVMA) o tiene una OVMA,
debe ser mayor o igual al 50% (cincuenta por ciento) de su
Elegibilidad.
Etapa 2. La suma de puntos correspondientes a los Lotes sobre los
que efectúa OV (exceptuando los puntos correspondientes a
los lotes sobre los que se retira OVMA) o tiene una OVMA,
debe ser mayor o igual al 75% (setenta y cinco por ciento)
de su Elegibilidad.
Etapa 3. La suma de puntos correspondientes a los Lotes sobre los
que efectúa OV (exceptuando los puntos correspondientes a
los lotes sobre los que se retira OVMA) o tiene una OVMA
debe ser igual al 100% (cien por ciento) de su
Elegibilidad.
6) Elegibilidad del Precalificado en Rondas Siguientes
En el caso de que un Precalificado no haya cumplido los Requerimientos de Actividad establecidos en el numeral anterior para la Etapa en la cual se encuentre, perderá Elegibilidad para las Rondas siguientes.
La Elegibilidad del Precalificado en Rondas posteriores a la inicial será igual al valor mínimo que resulte entre:
* la Elegibilidad del Precalificado en la Ronda inmediata anterior,
y
* la división entre la suma de los Puntos Asignados a los Lotes en
los que estuvo activo en la Ronda anterior y el factor mínimo de
Actividad Requerida en la Etapa en la que se encuentra el
procedimiento (Etapa 1=0,5 - Etapa 2=0,75 - Etapa 3=1).
La determinación de la Elegibilidad del Precalificado para las Rondas siguientes a la inicial se efectúa de la siguiente manera:
Etapa 1: Mínimo valor entre:
- la Elegibilidad en la Ronda anterior y
- la suma de los Puntos Asignados a los Lotes en los que el
Precalificado estuvo activo en la Ronda anterior dividido entre
0,50
En el caso que se haya utilizado una Dispensa, la Elegibilidad del Precalificado será la correspondiente a la Ronda anterior.
Etapa 2: Mínimo valor entre:
- la Elegibilidad en la Ronda anterior y
- la suma de los Puntos Asignados a los Lotes en los que el
Precalificado estuvo activo en la Ronda anterior dividido entre
0,75.
En el caso que se haya utilizado una Dispensa, la Elegibilidad del Precalificado será la correspondiente a la Ronda anterior.
Etapa 3: Mínimo valor entre:
- la Elegibilidad en la Ronda anterior y
- la suma de los Puntos Asignados a los Lotes en los que el
Precalificado estuvo activo en la Ronda anterior dividido entre
1.
En el caso que se haya utilizado una Dispensa, la Elegibilidad del Precalificado será la correspondiente a la Ronda anterior.
Ejemplo teórico:
Un Precalificado que se encuentra en una Ronda de la Etapa 2 dispone de 10 puntos de Elegibilidad y los Requerimientos de Actividad en esa Etapa son el 75%. De esta manera deberá estar activo en un número de Lotes tal que la suma de Puntos Asignados a dichos Lotes sea mayor o igual a 7,5 puntos, o sea 8 puntos.(7)
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(7) El redondeo se realiza de forma convencional: primer decimal igual o mayor a 5 se redondea a la unidad superior; primer decimal menor que 5, se redondea a la unidad inferior.
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De esta forma si el Precalificado presenta nuevas ofertas o mantiene OVMA por Lotes cuya suma de Puntos Asignados este entre 8 y 10, no verá afectada su Elegibilidad en la Ronda siguiente, que en este caso seria 10 puntos.
Se puede ver usando la regla establecida que sí el Precalificado presenta o mantiene Ofertas Válidas por 10 puntos, en la Ronda siguiente tendrá como Elegibilidad el mínimo entre 10 (Elegibilidad que tenía en la Ronda anterior) y 10/0,75= 13,33 (suma de los Puntos Asignados a los Lotes en los que el Precalificado estuvo activo en la Ronda anterior dividido 0,75). Por tanto en la Ronda siguiente el Precalificado dispondrá de 10 puntos de Elegibilidad.
Otra alternativa similar sería si el Precalificado ofrece o no retira OVMA por Lotes cuya suma sea 8 puntos. En este caso la Elegibilidad para la Ronda siguiente será el mínimo entre 10 (la Elegibilidad de la Ronda anterior) y 8/0,75= 10.66 33 (suma de los Puntos Asignados a los Lotes en los que el Precalificado estuvo activo en la Ronda anterior dividido 0,75). También en este caso el Precalificado mantiene su Elegibilidad en 10 puntos.
Diferente sería la situación si el Precalificado, que dispone de una Elegibilidad de 10 puntos, estuviera activo en una Ronda por una cantidad de Lotes tal que la suma de Puntos Asignados sea, por ejemplo, de 5 (cinco) puntos (cuando el Requerimiento de Actividad para dicha Ronda en la Etapa 2 es de 8 (ocho) puntos).
En este caso el Precalificado verá reducida su Elegibilidad para la Ronda siguiente. En efecto, de acuerdo a la regla, la Elegibilidad será el mínimo entre la Elegibilidad de la Ronda anterior (10 puntos) y 5/0,75 = 6,66, redondeado al entero más próximo, lo que determina que en la Ronda siguiente el Precalificado dispondrá de una Elegibilidad de 7 (siete) puntos.
7) Dispensas
Las Dispensas son un mecanismo que puede ser utilizado en cualquier Ronda diferente de la primera y que permite a un Precalificado que ya ha realizado OV, no cumplir con los Requerimientos de Actividad sin perder Elegibilidad para la Ronda siguiente.
Cada Precalificado tiene la posibilidad de disponer de hasta 3 (tres) Dispensas en el transcurso de la IFP.
La utilización del mecanismo de Dispensa debe ser declarada por el Precalificado en la Ronda correspondiente a través del Formulario de Ofertas.
En caso que el Precalificado no presente el Formulario de Ofertas válido al vencer el periodo establecido para la Ronda, se le descontará automáticamente una Dispensa (Dispensa Automática), y en caso que ya no cuente con Dispensas, el Precalificado quedará excluido de la IFP sin derecho a exigir reclamo alguno ni a ejercer ningún derecho sobre Lote alguno.
8) Retiros de Ofertas Válidas Más Altas (OVMA)
Cada Precalificado podrá abandonar los derechos de mantener OVMA en cualquier Ronda durante la IFP, pudiendo hacerlo como máximo en 2 (dos) Rondas a lo largo de la IFP.
El Precalificado podrá retirar una o más OVMA en una misma Ronda, correspondiendo en cada caso la aplicación de la multa por retiro de OVMA.
Si un Precalificado retira una OVMA en una Ronda donde no se presentaron OV por ese Lote, implicará que dicho Lote no estará asignado a ningún Precalificado y se ofrecerá automáticamente en la siguiente Ronda con una OMI igual al valor determinado por la OV inmediatamente inferior al valor de la OVMA retirada por dicho Lote.
9) Multa por retiros de Ofertas Válidas Más Altas (OVMA)
Aquellos Precalificados que retiren OVMA serán sancionados con una multa equivalente al 20% (veinte por ciento) del valor de las OVMA retiradas.
10) Retiro del Precalificado en la IFP
Si un Precalificado que no dispone de OVMA, no presenta el Formulario de Ofertas en una Ronda cualquiera y no dispone de Dispensas, su Elegibilidad para la Ronda siguiente será 0 (cero) por lo que finaliza su participación en la IFP.
De la misma manera, un Precalificado finalizará su participación en la IFP cuando pierda todos los puntos de Elegibilidad.
11) Sanciones por retiro del Precalificado en la IFP
En caso que el Precalificado no presente OV en la primera Ronda, se considerará que se retiró de la IFP y deberá pagar una multa igual a la Garantía de Mantenimiento de Interés.
La finalización de la participación del Precalificado en la IFP no lo exime del pago de multas por todos los retiros de OVMA en que hubiere incurrido.
12) Lugar, fecha y hora de realización de la Instancia Final del Procedimiento (IFP)
La Instancia Final del Procedimiento (IFP) se desarrollará en Montevideo, en el lugar, fecha y hora que señale la URSEC, lo cual se comunicará a los Precalificados, con al menos 5 (cinco) días hábiles de anticipación.
La URSEC, respetando la anticipación mencionada podrá cambiar el lugar de la IFP e incluso modificar la fecha de la misma, prorrogándola hasta por 90 (noventa) días corridos. En caso de que la prórroga supere los 90 (noventa) días corridos, los Precalificados podrán retirarse de la misma sin que le corresponda la aplicación de ninguna sanción por dicho retiro.
La IFP se realizará utilizando equipos y software que instalará la URSEC, el que podrá ser objeto de una demostración si la URSEC lo entendiera pertinente, en cuyo caso se invitará a todos los Precalificados con una anticipación mínima de 48 (cuarenta y ocho) horas hábiles antes del acto.
13) Depósito Inicial
Cada Precalificado debe realizar el Depósito Inicial a los efectos de obtener el Nivel de Elegibilidad Inicial que considere adecuado.
Dicho depósito deberá realizarse en dólares de Estados Unidos de América en la cuenta de URSEC en el Banco de la República Oriental del Uruguay hasta 5 (cinco) días hábiles antes de la fecha de inicio de la IFP.
Al finalizar la IFP el Depósito Inicial será tenido en cuenta como forma de pago por el derecho al uso de los Lotes adquiridos por cada Precalificado.
En caso que el monto del Depósito Inicial exceda el pago que el Precalificado deba realizar ante URSEC o en caso que el Precalificado no hubiera adquirido derecho sobre ningún Lote, el excedente sobre las obligaciones del Precalificado o la totalidad del depósito sin perjuicio de las multas o penalidades que la URSEC pudiera haberle impuesto de acuerdo a lo consignado en el Pliego - según corresponda - le será devuelto, sin mediar el pago de intereses por parte de URSEC.
14) Modalidad de la Instancia Final del Procedimiento (IFP)
Cada Precalificado será representado en la IFP por un titular y un suplente (que deben haber acreditado con anterioridad su condición de tales conforme a lo expresado en el correspondiente Pliego de bases y condiciones, sin perjuicio de lo cual podrán estar acompañados por hasta 4 (cuatro) asesores o personas vinculadas al Precalificado.
La URSEC proporcionará a cada Precalificado un recinto para su uso exclusivo, quedando prohibido todo contacto, negociación, acuerdo o proporcionar información entre los Precalificados.
Toda la IFP será documentada en un Acta Notarial que extenderá el Escribano Público designado por la URSEC. Este funcionario será el encargado de efectuar todo tipo de notificaciones formales a los Precalificados, siempre en la persona de su representante, documentando la notificación en la referida Acta.
Asimismo, todo planteo formal de los Precalificados deberá ser entregado o manifestado a dicho funcionario.
La duración de tiempo de cada Ronda así como la separación del tiempo entre una y otra, y demás aspectos operativos serán determinadas por el Coordinador de la IFP y comunicadas a los Precalificados con la suficiente antelación.
15) Reglas para la finalización de la Instancia Final del Procedimiento (IFP)
Una vez que, estando en la Etapa tres, se realicen 2 (dos) Rondas consecutivas en que ningún Precalificado presente OV, ni tampoco se hagan retiros de OVMA, ni se hiciera uso de Dispensas, se dará automáticamente por terminada la IFP y se determinarán los Lotes asignables a cada Precalificado.
16) Formularios
En cada Ronda, los Precalificados presentarán sus ofertas mediante el Formulario de Ofertas que el Escribano Público designado facilitará a los Precalificados antes del inicio de la Ronda correspondiente.
Antes de la finalización de cada Ronda cada Precalificado entregará al Escribano Público designado el Formulario de Oferta, quien en el mismo momento hará entrega de una copia certificada del mismo quedando en su poder el original.
El retiro de OVMA se realizará en el mismo Formulario de Ofertas, siguiendo los mismos pasos que la presentación de ofertas, debiéndose presentar en forma conjunta con las nuevas ofertas para dicha Ronda, si las hubiere.
Finalizada cada Ronda el Escribano Público designado documentará en el acta notarial el contenido del Formulario de Ofertas válido y se informará a todos los Precalificados mediante el Formulario de Informe Público, cuáles son las OVMA para cada Lote, quiénes las presentaron, la hora de entrega del Formulario de Ofertas, los retiros de OVMA y Dispensas si los hubiera, y el nivel de Elegibilidad de cada Precalificado, entre otras informaciones.
17) Formulario de Ofertas válido
Para que el Formulario de Ofertas sea válido debe de cumplir con las siguientes condiciones:
a) El Escribano Público designado determinará si el formulario está
correctamente completado, sin omisión de información relevante y
si la identidad de quien lo presenta está correctamente
registrada.
b) Las ofertas presentadas deben ser Ofertas Válidas. Esto significa
que se deben cumplir los incrementos mínimos exigidos en la Ronda
para cada Lote.
c) La suma de puntos asignados a los Lotes sobre los cuales está
activo el oferente en esa Ronda, tiene que ser tal que no supere
su nivel de Elegibilidad.
Si se cumplen estas condiciones, el Escribano Público designado aceptará el Formulario de Ofertas y le devolverá al Precalificado una copia del mismo con su firma.
En caso contrario, el Escribano Público designado rechazará el Formulario de Ofertas, pudiendo el Precalificado presentar nuevamente su formulario en la misma Ronda. En este caso, el Precalificado dispondrá del tiempo remanente de la Ronda respectiva desde el momento de su presentación para entregar un nuevo Formulario de Ofertas.
A estos efectos, el Escribano Público designado marcará la hora de presentación del formulario por parte del Precalificado y, en caso de rechazo de éste, se volverá a marcar el formulario para establecer el tiempo remanente en la Ronda respectiva.
A los efectos del registro de la hora de presentación del Formulario de Ofertas para lo dispuesto en el numeral 1) Descripción de la Instancia Final del Procedimiento (IFP) sobre "empate en las ofertas máximas", la hora de presentación de dicho formulario será la correspondiente a la presentación del Precalificado de un Formulario de Ofertas válido.
18) Prohibición de prácticas colusivas y otro tipo de prácticas prohibidas
La URSEC publicará en su página institucional en Internet los resultados intermedios y finales de la IFP. Sin embargo, durante el procedimiento, los Precalificados tienen prohibido hacer declaraciones públicas sobre el mismo.
Asimismo, está terminantemente prohibido que cualquier Precalificado manifieste públicamente o a funcionarios de URSEC cuales son los Lotes sobre los que mantiene interés.
Durante la IFP, los Precalificados tienen prohibido realizar todo tipo de comunicación directa o indirecta con otros Precalificados o con terceros, con excepción de los funcionarios de URSEC que estén involucrados en el procedimiento.
Cualquier comportamiento del tipo mencionado anteriormente puede resultar en la imposición de penalidades incluyendo, sin perjuicio de las acciones por daños y perjuicios:
- la pérdida, total o parcial del Depósito Inicial;
- la pérdida, total o parcial de la Garantía de Mantenimiento de
Interés;
- la expulsión de la IFP.
El potencial asignatario de cada Lote deberá firmar una declaración indicando que no ha realizado ninguna de las prácticas mencionadas.
En el caso que la URSEC obtenga evidencia de ese tipo de comportamiento luego de finalizado el Procedimiento, la asignación del Lote podrá ser revocada.
19) Derechos Reservados de la URSEC
La URSEC actuando por sí, o a través del Coordinador de la IFP o la C.A. se reserva el derecho durante la IFP de suspender temporalmente, repetir, extender, cancelar, dar por terminada, o anular una Ronda.
Asimismo, la URSEC mantiene en todo momento el derecho de suspender la IFP temporalmente, o anular permanentemente la IFP en cualquier momento.
Cualquiera de las suspensiones, anulaciones, o cancelaciones establecidas en los dos párrafos anteriores, podrán ser decididas por URSEC únicamente ante contingencias o circunstancias extremas no previstas, sin obligación por parte de URSEC de resarcimiento alguno a los Precalificados.
En caso de suspensión temporaria, no serán exigibles durante el lapso que dure la suspensión, pagos de ningún tipo por concepto de OVMA u otros. En caso de anulación permanente, serán devueltos los montos depositados como Garantías de Mantenimiento de Interés y los Depósitos Iniciales, sin perjuicio de la deducción de aquellos montos que pudieren existir por concepto de sanciones a los Precalificados u otras obligaciones emergentes.
20) Puntos de cada uno de los Lotes
A cada Lote de la IFP se le asigna un valor de puntos de acuerdo al siguiente detalle:
Lote
Puntos
ST1
2
ST2
2
ST3
2
ST4
2
ST5
2
C7
1
C8
1
C9
1
C10
1
C11
1
"Ver información adicional en el Diario Oficial digital."
ANEXO VII
GLOSARIO
Actividad del Precalificado:
Se considera que un Precalificado ha estado activo en una Ronda determinada, ya sea que:
- Presenta una Oferta Válida (OV), que incluye el retiro de OVMA;
- Detenta una OVMA determinada en Rondas anteriores (en caso de no
efectuar el retiro de la OVMA, la misma se mantiene en forma
automática)
- Presenta una Dispensa.
Depósito Inicial
Es el depósito que realizan los Precalificados previo al inicio de la IFP a efectos de determinar el nivel de Elegibilidad Inicial de cada uno de ellos.
Elegibilidad del Precalificado
La Elegibilidad del Precalificado es la capacidad o potencialidad que tiene éste en términos de la cantidad de Lotes sobre los que puede estar activo.
Elegibilidad Inicial del Precalificado
La Elegibilidad Inicial se mide en base a los Puntos de Elegibilidad, los que a su vez dependen del monto del Depósito Inicial. Cada Punto de Elegibilidad equivale a U$S 500.000 (quinientos mil dólares de Estados Unidos) depositados en carácter de Depósito Inicial.
Elegibilidad en las Rondas siguientes del PRECALIFICADO
La Elegibilidad del Precalificado en las Rondas siguientes a la inicial será igual al valor mínimo que resulte entre: a) la Elegibilidad del Precalificado en la Ronda previa y b) la suma de los Puntos Asignados a los Lotes en los que el Precalificado estuvo activo en la Ronda anterior, dividida por el factor mínimo de Actividad Requerida en la Etapa en la que se encuentra el procedimiento.
Etapa
Conjunto de Rondas donde se mantienen constantes, los incrementos mínimos exigidos para que las ofertas sean válidas y los Requerimientos de Actividad.
Formularios de Ofertas
Son los formularios que utilizan los Precalificado para presentar sus propuestas, presentar retiros de OVMA o Dispensas en cada Ronda
Formularios de Informe Público
Es el formulario a través del cual se informa a todos los Precalificado y al público en general el resultado de las sucesivas Rondas.
Frecuencia de las Rondas
La duración de tiempo de cada Ronda, así como la separación del tiempo entre una y otra, serán determinadas por la URSEC, pudiendo modificarse las mismas durante la IFP.
Instancia Final del Procedimiento (IFP)
Es el procedimiento competitivo mediante el cual los Precalificados realizan sus propuestas procurando obtener el derecho al uso de alguna de las frecuencias ofrecidas.
Lote
Par fijo de sub-bloques de frecuencias radioeléctricas, cada uno de 5 MHz de ancho de banda.
Oferta Mínima Inicial (OMI)
Es el valor mínimo inicial admisible para ofertar por un Lote.
Se determina la Oferta Mínima Inicial en U$S 7.500.000 (siete millones quinientos mil dólares de Estados Unidos de América) por Lote en la banda de 1700/2100 MHz y de U$S 10.000.000 (diez millones de dólares de Estados Unidos de América) por Lote en la banda de 700 MHz.
Oferta Mínima Válida (OMV)
La Oferta Mínima Válida es igual a la Oferta Válida más Alta (OVMA) del Lote determinada al final de la Ronda anterior incrementada en los porcentajes establecidos en este instructivo.
Oferta Válida (OV)
Las Ofertas Válidas, en el caso de la oferta inicial por un Lote, serán aquellas cuyo valor sea igual o exceda la Oferta Mínima Inicial (OMI).
En las Rondas siguientes, las Ofertas Válidas para los Lotes que ya recibieron ofertas, serán aquellas que superen o igualen a la Oferta Mínima Válida (OMV) del Lote.
Oferta Válida más Alta (OVMA)
Es la Oferta Válida más alta al término de cada Ronda por cada Lote. En el caso de que se presenten Ofertas Válidas por el mismo monto, la OVMA corresponderá al Precalificado que presentó primero el Formulario de Ofertas en la Ronda correspondiente.
Precalificado
Todo Interesado que precalificó en la Instancia Inicial del Procedimiento (IIP) para participar en la Instancia Final del Procedimiento (IFP).
Puntos asignados a los Lotes
Son los puntos que la URSEC le asigna a cada Lote a los efectos del cumplimiento de los Requerimientos de Actividad.
Puntos de Elegibilidad
Es la medida de la Elegibilidad de los Precalificados. Cada Punto de Elegibilidad equivale a U$S 500.000 (quinientos mil dólares de Estados Unidos) que sean depositados en carácter de Depósito Inicial previo al inicio de la IFP.
Ronda
Espacio de tiempo en el que los Precalificados pueden presentar ofertas para cualquiera de los Lotes que se ofrecen, pueden retirar Ofertas Válidas Más Altas (OVMA) que hayan presentado en Rondas previas o hacer uso de Dispensas.
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