PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Artículo 4
Disponer la reserva a favor de ANTEL del bloque de 5+5 MHz (1920 a 1925 MHz apareado con 2110 a 2115 MHz). La asignación a ANTEL del bloque reservado, se hará aplicando los mismos criterios indicados en el Artículo 2° precedente y el precio será el precio promedio del bloque calculado de igual manera, para los bloques subastados en la banda AWS.