Fecha de Publicación: 10/05/1995
Página: 172-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 12

Luego de publicado el extracto, los apostadores que consideren tener
derecho a premio de dividendo fijo, podrán reclamar su pago en la misma
forma establecida para cualquier modalidad de juego de quinielas.
   A los efectos de efectuar cualquier tipo de reclamación al premio de
pozo se aplicará el siguiente régimen: Publicado el extracto del sorteo,
el poseedor del cartón que tuviera la combinación ganadora, podrá
presentar su reclamo ante la Dirección de Loterías y Quinielas
personalmente o mediante telegrama colacionado, fax o cualquier otro
medio legalmente admitido, individualizando el número de cartón.
   Para ello el reclamente dispondrá de un plazo improrrogable que
vencerá al medio día (doce horas) del tercer día hábil siguiente al
sorteo.
Pasado dicho plazo, el derecho a efectuar reclamaciones por concepto de
premio pozo caducará.
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