Fecha de Publicación: 10/05/1995
Página: 172-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 156/995

Créase una nueva modalidad de juego de quiniela que se regirá por las normas que se determinan.
(1005*R)

   Ministerio de Economía y Finanzas

                                         Montevideo, 26 de abril de 1995

   Visto: lo establecido por el artículo 60 de la Ley Nº 11.490 de 18 de
setiembre de 1950 y lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 15.716 de 6 de
febrero de 1985.

   Resultando: que es oportuno introducir nuevas modalidades a los
juegos monopolizados y cuya fiscalización le ha sido confiada a la
Dirección de Loterías y Quinielas por las Leyes citadas en el Visto de
este Dcreto.

   Considerando: I) que es de interés del Poder Ejecutivo autorizar
nuevas modalidades de juego en la medida que coadyuven efectivamente a
un incremento de la recaudación fiscal.

   II) que la flexibilidad, innovación y dinamismo en el desarrollo de
los productos de juego es necesario para satisfacer la demanda del
mercado consumidor, asegurando la convergencia de las estrategias
tecnológicas y comerciales.

   III) que asimismo la introducción de las nuevas modalidades de juego
debe efectuarse con la mayor seguridad posible para el apostador, el
Estado y los concesionarios, mejorando la calidad de los mismos, a fin
de responder al desafío del cambio permanente, de la diversidad y de la
competencia.

   Atento: a lo informado por la Dirección de Loterías y Quinielas y a
lo dispuesto por el artículo 168º, numeral 4º de la Constitución de la
República.

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

Créase la siguiente modalidad de juego de quinielas, la que se regirá
por las normas del presente Decreto.
   La misma consiste en extraer sin reposición 14 (catorce) bolillas de
un bolillero que contendrá un universo de 23 (veintitrés) unidades
numeradas del 1 al 23. Las 14 (catorce) bolillas extraídas serán las que
determinen los premios.

Artículo 2

Los premios a otorgar serán los siguientes:
   A) aquel cartón que contenga los 14 (catorce) números sorteados,
ganará el pozo establecido. Dicho pozo se formará con un porcentaje fijo
del monto total comercializado de cartones para el sorteo
correspondiente, que será del 20.02% (veinte con cero dos por ciento).
   B) respecto de los premios de dividendo fijo referidos en los
literales C), D) y E) de este artículo regirá la obligación de cada
Agente de Quinielas de hacer frente al pago de los aciertos registrados,
así como también la responsabilidad subsidiaria de la Banca de Cubierta
Colectiva de Quinielas que integren y se pagarán con total independencia
del total de cartones comercializados en el sorteo respectivo.
   C) aquellos cartones que contengan 13 (trece) de los 14 (catorce)
números sorteados, ganarán el equivalente a 750 (setecientas cincuenta)
veces el valor del cartón.
   D) aquellos cartones que contengan 12 (doce) de los 14 (catorce)
números sorteados ganarán el equivalente a 15 (quince) veces el valor
del cartón.
   E) aquellos cartones que contengan 11 (once) de los 14 (catorce)
números sorteados ganarán el equivalente a 2 (dos) veces el valor del
cartón. Los diversos premios de un mismo cartón no son acumulables entre
sí, abonándose sólo el premio mayor obtenido.

Artículo 3

Para poder participar en esta modalidad de juego, los participantes
adquirirán cartones que tienen impreso 14 (catorce) números diferentes,
desde el 1 (uno) al veintitrés (veintitrés) inclusive.

Artículo 4

El acto del sorteo será organizado y ejecutado por la Dirección de
Loterías y Quinielas. Dichos sorteos serán públicos y podrán ser
difundidos mediante la utilización de los medios de difusión adecuados
para lograr su objetivo a juicio de la Dirección de Loterías y Quinielas.

Artículo 5

En caso de no haberse comercializado el cartón conteniendo la
combinación ganadora del premio de pozo, éste será considerado vacante y
su importe incrementará el pozo del sorteo inmediato posterior y así
sucesivamente hasta que exista un ganador.

Artículo 6

El valor del cartón será fijado por la Dirección de Loterías y
Quinielas, quien también podrá modificarlo en el futuro, de acuerdo con
los indicadores de comercialización del juego y las condiciones
económicas y financieras, dando cuenta al Ministerio de Economía y
Finanzas.

Artículo 7

Los sorteos de esta modalidad de juego se realizarán de conformidad
con la programación que realice la Dirección de Loterías y Quinielas,
tendrán carácter semanal y podrá variarse tal frecuencia de acuerdo a lo
que dicha Dirección considere más conveniente en relación con el
desarrollo de la comercialización del juego.

Artículo 8

La Dirección de Loterías y Quinielas por resolución fundada y
atendiendo a las condiciones de comercialización anteriormente
expuestas, podrá modificar tanto las cantidades de bolillas a extraer en
cada sorteo, el universo de números la cuantía de los premios a que se
refieren los literales A), C), D) y E), así como agregar otros, siempre
que se mantenga la relación porcentual del total esperado de premios a
pagar respecto del monto comercializado.

Artículo 9

Las Bancas de Cubierta Colectiva quedan obligadas a depositar hasta
el tercer día hábil siguiente al cierre de la comercialización de
cartones, el importe correspondiente al 20,02% (veinte con cero dos por
ciento) del monto de los cartones comercializados para el pago del
premio pozo.

Artículo 10

La comercialización de cartones se efectuará a través de los Agentes
de Quinielas, sus Subagentes y Corredores habilitados, quiénes deberán
utilizar al efecto cartones especialmente diseñados para esta modalidad.

Artículo 11

Los cartones no comercializados deberán ser depositados por las
Bancas de Cubierta Colectiva en los lugares y dentro de los horarios que
indique la Diección de Loterías y Quinielas, de manera de conocer antes
del sorteo el monto del pozo y la individualización de los cartones
participantes.

Artículo 12

Luego de publicado el extracto, los apostadores que consideren tener
derecho a premio de dividendo fijo, podrán reclamar su pago en la misma
forma establecida para cualquier modalidad de juego de quinielas.
   A los efectos de efectuar cualquier tipo de reclamación al premio de
pozo se aplicará el siguiente régimen: Publicado el extracto del sorteo,
el poseedor del cartón que tuviera la combinación ganadora, podrá
presentar su reclamo ante la Dirección de Loterías y Quinielas
personalmente o mediante telegrama colacionado, fax o cualquier otro
medio legalmente admitido, individualizando el número de cartón.
   Para ello el reclamente dispondrá de un plazo improrrogable que
vencerá al medio día (doce horas) del tercer día hábil siguiente al
sorteo.
Pasado dicho plazo, el derecho a efectuar reclamaciones por concepto de
premio pozo caducará.

Artículo 13

Facúltase a la Dirección de Loterías y Quinielas a dictar, para la
modalidad de juego que autoriza el presente Decreto, los actos
administrativos necesarios para su puesta en marcha y funcionamiento.

Artículo 14

Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - LUIS MOSCA.
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