Fecha de Publicación: 10/05/1995
Página: 172-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

Los premios a otorgar serán los siguientes:
   A) aquel cartón que contenga los 14 (catorce) números sorteados,
ganará el pozo establecido. Dicho pozo se formará con un porcentaje fijo
del monto total comercializado de cartones para el sorteo
correspondiente, que será del 20.02% (veinte con cero dos por ciento).
   B) respecto de los premios de dividendo fijo referidos en los
literales C), D) y E) de este artículo regirá la obligación de cada
Agente de Quinielas de hacer frente al pago de los aciertos registrados,
así como también la responsabilidad subsidiaria de la Banca de Cubierta
Colectiva de Quinielas que integren y se pagarán con total independencia
del total de cartones comercializados en el sorteo respectivo.
   C) aquellos cartones que contengan 13 (trece) de los 14 (catorce)
números sorteados, ganarán el equivalente a 750 (setecientas cincuenta)
veces el valor del cartón.
   D) aquellos cartones que contengan 12 (doce) de los 14 (catorce)
números sorteados ganarán el equivalente a 15 (quince) veces el valor
del cartón.
   E) aquellos cartones que contengan 11 (once) de los 14 (catorce)
números sorteados ganarán el equivalente a 2 (dos) veces el valor del
cartón. Los diversos premios de un mismo cartón no son acumulables entre
sí, abonándose sólo el premio mayor obtenido.
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