Fecha de Publicación: 10/05/1995
Página: 172-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

El acto del sorteo será organizado y ejecutado por la Dirección de
Loterías y Quinielas. Dichos sorteos serán públicos y podrán ser
difundidos mediante la utilización de los medios de difusión adecuados
para lograr su objetivo a juicio de la Dirección de Loterías y Quinielas.
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