Fecha de Publicación: 10/05/1995
Página: 172-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

En caso de no haberse comercializado el cartón conteniendo la
combinación ganadora del premio de pozo, éste será considerado vacante y
su importe incrementará el pozo del sorteo inmediato posterior y así
sucesivamente hasta que exista un ganador.
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