Fecha de Publicación: 10/05/1995
Página: 172-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 8

La Dirección de Loterías y Quinielas por resolución fundada y
atendiendo a las condiciones de comercialización anteriormente
expuestas, podrá modificar tanto las cantidades de bolillas a extraer en
cada sorteo, el universo de números la cuantía de los premios a que se
refieren los literales A), C), D) y E), así como agregar otros, siempre
que se mantenga la relación porcentual del total esperado de premios a
pagar respecto del monto comercializado.
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