Fecha de Publicación: 10/05/1995
Página: 172-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 9

Las Bancas de Cubierta Colectiva quedan obligadas a depositar hasta
el tercer día hábil siguiente al cierre de la comercialización de
cartones, el importe correspondiente al 20,02% (veinte con cero dos por
ciento) del monto de los cartones comercializados para el pago del
premio pozo.
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