Decreto 157/992
Reglaméntase el régimen de ascensos para los funcionarios de la
Administración Central.
Ministerio del Interior
Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio de Economía y Finanzas
Ministerio de Defensa Nacional
Ministerio de Educación y Cultura
Ministerio de Transporte y Obras Públicas
Ministerio de Industria, Energía y Minería
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Ministerio de Salud Pública
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
Ministerio de Turismo
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente
Montevideo, 20 de abril de 1992.
Visto: lo dispuesto en los artículos 10, 11, 12 y l4 de la ley 16.127
de fecha 7 de agosto de 1990.
Resultando: que los citados artículos cometen al Poder Ejecutivo
reglamentar el régimen de ascensos para los funcionarios de la
Administración Central.
Considerando: I) Que resulta impostergable el dictado del reglamento
de promociones conforme a la norma legal premencionada;
II) Que se ha dado cumplimiento con lo establecido en el artículo 13 de
la ley 16.134 de fecha 24 de setiembre de 1990.
Atento: a lo dispuesto en el artículo 168, ordinal 4º de la
Constitución de la República y artículos 10, 11, 12 y 14 de la ley 16.127
de fecha 7 de agosto de 1990,
El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Los ascensos de los funcionarios de carrera de la Administración
Central comprendidos en los escalafones A, B, C, D, E, F, y R creados por
el artículo 28 de la ley 15.809 y sus modificativas, se ajustarán a las
disposiciones del presente decreto.
LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - HECTOR GROS ESPIELL - IGNACIO de
POSADAS MONTERO - MARIANO R. BRITO - GUILLERMO GARCIA COSTA - WILSON ELSO
GOñI - EDUARDO ACHE - ENRIQUE ALVARO CARBONE - CARLOS E. DELPIAZZO -
ALVARO RAMOS - JOSE VILLAR GOMEZ - JULIO C. BALIñO.