Fecha de Publicación: 07/05/1992
Página: 321-A
Carilla: 3

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 13

   Cuando el concurso de méritos y antecedentes resulte un empate entre
dos o más postulantes, se efectuará entre dichos funcionarios concurso de
oposición y méritos de acuerdo a las disposiciones de este reglamento.
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