Fecha de Publicación: 07/05/1992
Página: 321-A
Carilla: 3

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 14

   (Concurso de Oposición y Méritos). No obstante lo dispuesto en los
artículos 7° y 8°, el Jerarca podrá disponer que los ascensos se efectúen
por concurso de oposición y méritos cuando las características del cargo 
a proveer así lo justifiquen o lo solicite cualquiera de los postulantes,
mediante petitorio fundado ante el Jerarca, el que deberá presentarse
dentro de los diez días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de
publicación establecido en el artículo 3°, debiéndose resolver en forma
fundada dentro de los diez días hábiles a partir de la recepción por 
parte del Jerarca. El no pronunciamiento del Jerarca en dicho plazo se
interpretará como aceptación.
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