Fecha de Publicación: 07/05/1992
Página: 321-A
Carilla: 3

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 16

   A los efectos de asegurar la pertinente incidencia de los puntajes
establecidos en los literales a), b) y c) del artículo anterior se
seguirá un procedimiento similar al establecido en el artículo 10.

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