Fecha de Publicación: 07/05/1992
Página: 321-A
Carilla: 3

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 17

   Las pruebas de aptitud para el desempeño eficiente del cargo a proveer
tendrán carácter eliminatorio cuando no se obtenga un mínimo del 60% del
puntaje máximo y se rendirán ante un Tribunal de Evaluación integrado
por personas de reconocida idoneidad y en la siguiente forma:

 a) el jerarca o un funcionario designado por él.
 b) un representante de los concursantes.
 c) un tercer miembro de reconocida solvencia técnica elegido de común
acuerdo entre los dos primeros el que podrá ser o no funcionario del
inciso y quien presidirá el Tribunal.
   La elección del delegado de los concursantes y sus suplentes se
realizará por voto secreto siendo responsabilidad del respectivo jerarca
la convocatoria pertinente.
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