Las pruebas de aptitud para el desempeño eficiente del cargo a proveer
tendrán carácter eliminatorio cuando no se obtenga un mínimo del 60% del
puntaje máximo y se rendirán ante un Tribunal de Evaluación integrado
por personas de reconocida idoneidad y en la siguiente forma:
a) el jerarca o un funcionario designado por él.
b) un representante de los concursantes.
c) un tercer miembro de reconocida solvencia técnica elegido de común
acuerdo entre los dos primeros el que podrá ser o no funcionario del
inciso y quien presidirá el Tribunal.
La elección del delegado de los concursantes y sus suplentes se
realizará por voto secreto siendo responsabilidad del respectivo jerarca
la convocatoria pertinente.