Fecha de Publicación: 07/05/1992
Página: 321-A
Carilla: 3

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 20

   Las bases para el concurso de oposición y méritos serán formuladas por
el Tribunal de Evaluaciones y deberán ser puestas en conocimiento de los
funcionarios con un mes de antelación.
   En caso de aplicación del literal c) del artículo 15, deberán establecerse los elementos de juicio a considerar y la puntuación máxima
para cada ítem.
   Asimismo deberá constar en las bases, la incidencia, en su caso, de
pruebas sicotécnicas en el puntaje total de las pruebas de aptitud.
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