Fecha de Publicación: 07/05/1992
Página: 321-A
Carilla: 3

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 22

   Las prelaciones para los ascensos serán establecidas por un Tribunal
de Promociones, integrado por los miembros del Tribunal de Calificaciones
existente y que actuará asimismo por un período de dos años. 
   En caso de aplicación de los incisos segundo y tercero del artículo 7°
del Reglamento de Calificaciones, el Jerarca constituirá en la Unidad 
Ejecutora un único Tribunal de Promociones por cada escalafón. 
   El Tribunal de Promociones controlará si los funcionarios cumplen con
los requisitos legales y reglamentarios para acceder a cada cargo, 
procederá a determinar sus puntuaciones y a establecer el orden de 
precedencia para los cargos vacantes de conformidad con lo establecido en
el presente decreto.

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