Fecha de Publicación: 07/05/1992
Página: 321-A
Carilla: 3

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 25

   La integración de los Tribunales a que refiere el presente decreto
será publicada en forma que asegure su conocimiento por parte de los
funcionarios, quienes podrán recusar a sus miembros por razones fundadas
conforme con las previsiones de las disposiciones vigentes. La recusación
será dirigida al Jerarca de la Unidad Ejecutora quien decidirá en un 
plazo de 10 días hábiles desde su presentación y tendrá efecto 
suspensivo.
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