El incumplimiento, por parte de los funcionarios integrantes de los
Tribunales, de las obligaciones impuestas, se reputará omisión grave de
los deberes del cargo y dará lugar a la aplicación de la sanción
correspondiente. La sanción llevará anexa un abatimiento de hasta el 50%
del respectivo puntaje de calificación del funcionario omiso.
Será responsabilidad de cada Jerarca la iniciación de los
procedimientos disciplinarios pertinentes. En caso omiso incurrirá en
culpa grave.