Fecha de Publicación: 07/05/1992
Página: 321-A
Carilla: 3

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 26

   El incumplimiento, por parte de los funcionarios integrantes de los
Tribunales, de las obligaciones impuestas, se reputará omisión grave de
los deberes del cargo y dará lugar a la aplicación de la sanción
correspondiente. La sanción llevará anexa un abatimiento de hasta el 50%
del respectivo puntaje de calificación del funcionario omiso. 
   Será responsabilidad de cada Jerarca la iniciación de los 
procedimientos disciplinarios pertinentes. En caso omiso incurrirá en 
culpa grave.
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