Fecha de Publicación: 07/05/1992
Página: 321-A
Carilla: 3

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 28

   La Oficina Nacional del Servicio Civil organizará y dictará los cursos
 de capacitación para presentarse a los concursos de méritos y
antecedentes u oposición y méritos, de acuerdo a lo establecido en las
disposiciones de este decreto.
   A tales efectos la Oficina Nacional del Servicio Civil planificará los
tipos de cursos de acuerdo a los requerimientos de los cargos a 
desempeñar en los diferentes escalafones.
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