Fecha de Publicación: 07/05/1992
Página: 321-A
Carilla: 3

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 29

   Durante el período de participación en los cursos de capacitación los
funcionarios estarán exonerados de cumplir sus tareas en su organismo,
computándose las inasistencias al curso como faltas al servicio. 
   El Jerarca no podrá impedir la realización del curso a los 
funcionarios que hayan registrado inscripción en el año lectivo de que se
trate.
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