Fecha de Publicación: 07/05/1992
Página: 321-A
Carilla: 3

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 31

   A los efectos de este reglamento se entenderá por Jerarca el 
Secretario de la Presidencia de la República, el Director General de Secretaría en las oficinas centrales de cada Ministerio y la autoridad máxima en las respectivas unidades ejecutoras.

   Disposiciones Transitorias
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