Fecha de Publicación: 07/05/1992
Página: 321-A
Carilla: 3

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 32

   Cuando por aplicación del artículo 11 del presente decreto los
puntajes anuales de calificación a tomar para el cálculo de la nota de
mérito respondan a la escala establecida en el decreto 902/973 de 24 de
octubre de 1973 éstos deberán ajustarse proporcionalmente a los valores
de la nueva escala.

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